Por el cual se adopta el proyecto especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del mar FONDEMAR

Rango Decreto
Publicación 1983-03-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2869 de 1968,

decreta:

Artículo 1° Califícase como Proyecto Especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, el Proyecto para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, en aplicación del literal g) del artículo 7° del Decreto-ley 2869 de 1968.
Artículo 2° El Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, tendrá como finalidad principal la de promover, financiar y asegurar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar, de acuerdo con las prioridades que establezca la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Artículo 3° Serán objetivos específicos del proyecto especial los siguientes:
Artículo 4° El proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, contará con la siguiente estructura:

Este fondo canalizará también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales internacionales.

Parágrafo. Autorízase al Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, para reglamentar el sistema de Fondo Cuenta que trata el presente artículo.

Artículo 5° El Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, estará financiado con recursos del Presupuesto Nacional provenientes de los sectores de Educación, Agropecuario, Desarrollo, Salud, Transporte, Trabajo, Minas y Energía, así como recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional, Crédito Externo y de otras fuentes nacionales que el Gobierno asigne para tal fin.

Parágrafo. Para la vigencia de 1983, el Fondo contará con un presupuesto de cuatrocientos ochenta y tres millones de pesos ($ 483.000.000), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los traslados correspondientes.

Articulo 6° Corresponde a la Junta Directiva de COLCIENCIAS aprobar la reglamentación que regirá la estructura y la operación del proyecto especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonnett. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza Delgado.

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