Por el cual se adopta el proyecto especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del mar FONDEMAR
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2869 de 1968,
decreta:
Artículo 1° Califícase como Proyecto Especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, el Proyecto para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, en aplicación del literal g) del artículo 7° del Decreto-ley 2869 de 1968.
Artículo 2° El Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, tendrá como finalidad principal la de promover, financiar y asegurar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar, de acuerdo con las prioridades que establezca la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Artículo 3° Serán objetivos específicos del proyecto especial los siguientes:
- a) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica nacional en materia oceanográfica.
- b) Contribuir a la ejecución de proyectos sectoriales enmarcados dentro del Plan de Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar en Colombia, mediante aportes financieros que refuercen los presupuestos de las entidades ejecutoras.
- c) Fortalecer los servicios marinos de apoyo necesarios para satisfacer los requerimientos del desarrollo oceanográfico del país.
- d) Fortalecer el financiamiento y apoyar los programas de capacitación de recursos humanos necesarios en el campo de las ciencias y las tecnologías del Mar.
- e) Fomentar y utilizar la cooperación técnica y financiera internacional en materia de ciencias y tecnologías del mar.
- f) Proporcionar a la Comisión Colombiana de Oceanografía el presupuesto requerido para su funcionamiento.
- g) Establecer la debida articulación y optimización de los esfuerzos financieros de las distintas entidades nacionales que trabajan en este campo, con base en las orientaciones que determine el Consejo Nacional de la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Artículo 4° El proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, contará con la siguiente estructura:
- a) Un Fondo Cuenta, ubicado en COLCIENCIAS, cuyo objetivo es el de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo de este proyecto especial y del Plan Nacional de Ciencias del Mar.
Este fondo canalizará también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales internacionales.
- b) Un Director Ejecutivo que se establecerá en COLCIENCIAS, asistido por el personal administrativo y científico requerido, cuyo objetivo es el de asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo y coordinación de los diversos programas y actividades que se ejecutarán como parte de este proyecto especial.
Parágrafo. Autorízase al Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, para reglamentar el sistema de Fondo Cuenta que trata el presente artículo.
Artículo 5° El Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, estará financiado con recursos del Presupuesto Nacional provenientes de los sectores de Educación, Agropecuario, Desarrollo, Salud, Transporte, Trabajo, Minas y Energía, así como recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional, Crédito Externo y de otras fuentes nacionales que el Gobierno asigne para tal fin.
Parágrafo. Para la vigencia de 1983, el Fondo contará con un presupuesto de cuatrocientos ochenta y tres millones de pesos ($ 483.000.000), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los traslados correspondientes.
Articulo 6° Corresponde a la Junta Directiva de COLCIENCIAS aprobar la reglamentación que regirá la estructura y la operación del proyecto especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonnett. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza Delgado.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.