por el cual se aprueba el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1997-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 145 DE 1997

(febrero 4)

por el cual se clasifican los servidores del Instituto de Seguros Sociales.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 9º del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. Los servidores del Instituto deSeguros Sociales se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales.

A. Son Empleados Públicos, las personas que ocupan los siguientes cargos en la planta de personal del ISS:

B. Son Trabajadores Oficiales, las personas que desempeñen en el Instituto los demás cargos.

Artículo 2º. Los empleados públicos del nivel directivo del ISS, a excepción del Presidente, serán nombrados de conformidad con las directrices fijadas por el Consejo Directivo.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo 03 de 1993 aprobado por el Decreto 461 de 1994 y deroga el Acuerdo 82 de 1995, aprobado por el Decreto 656 de 1995, deroga el Acuerdo 142 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

(Fdo.) Orlando Obregón Sabogal. El Secretario,

(Fdo.) Luis Fernando Sáchica Méndez.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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