por el cual se crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la superación de la pobreza extrema requiere de una estrategia nacional que mejore, focalice y asegure la oferta integral de promoción social para la población más pobre, a partir del alineamiento de los instrumentos de focalización de las diferentes instituciones públicas, la optimización de la inversión social privada y la promoción de la innovación social.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establece la superación de la pobreza extrema como una de las prioridades.

Que para lograr este propósito es necesario contar con una entidad técnica con autonomía administrativa y financiera que participe en la formulación de la política pública de superación de la pobreza y coordine la implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos a nivel nacional y territorial.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorgan facultades para crear y determinar los objetivos y estructura orgánica de la entidad que se cree, las cuales se ejercerán parcialmente para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, objetivo, funciones y recursos

Artículo 1°.Creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°.Objetivo. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tiene como objetivo participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.

Artículo 3°. Sede. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

Artículo 4°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 5°. Funciones. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 6°.Patrimonio. El Patrimonio de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, incluirán:

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Superación de la Pobreza Extrema tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina de Tecnologías de la Información.

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2 Comisión de Personal.

Artículo 8°.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

Artículo 9°.Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:

11 .Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 10.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 11.Funciones de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria. Son funciones de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria, las siguientes:

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