por el cual se crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la superación de la pobreza extrema requiere de una estrategia nacional que mejore, focalice y asegure la oferta integral de promoción social para la población más pobre, a partir del alineamiento de los instrumentos de focalización de las diferentes instituciones públicas, la optimización de la inversión social privada y la promoción de la innovación social.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establece la superación de la pobreza extrema como una de las prioridades.
Que para lograr este propósito es necesario contar con una entidad técnica con autonomía administrativa y financiera que participe en la formulación de la política pública de superación de la pobreza y coordine la implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos a nivel nacional y territorial.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorgan facultades para crear y determinar los objetivos y estructura orgánica de la entidad que se cree, las cuales se ejercerán parcialmente para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, objetivo, funciones y recursos
Artículo 1°.Creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Artículo 2°.Objetivo. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tiene como objetivo participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.
Artículo 3°. Sede. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de desarrollar sus competencias en el territorio nacional.
Artículo 4°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 5°. Funciones. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ejercerá las siguientes funciones:
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- Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema.
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- Diseñar y coordinar el esquema y mecanismos de implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.
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- Identificar y promover, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la atención de la población en pobreza extrema.
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- Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades competentes, el diseño e implementación de instrumentos de un esquema de seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.
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- Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes, mecanismos de focalización y adecuación de la oferta pública social en la población en situación de pobreza extrema.
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- Promover la vinculación del sector privado al esfuerzo nacional y territorial para la superación de la pobreza extrema.
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- Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la superación de la pobreza extrema.
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- Promover la formulación de estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema y su articulación con la política nacional.
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- Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.
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- Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.
Artículo 6°.Patrimonio. El Patrimonio de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, incluirán:
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- Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
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- Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.
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- Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para los esfuerzos de superación de la pobreza extrema.
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- Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 7°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Superación de la Pobreza Extrema tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección General.
1.1 Oficina de Tecnologías de la Información.
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación.
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- Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria.
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- Dirección de Gestión de Oferta Institucional.
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- Dirección de Inversión Social Privada.
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- Dirección de Innovación Social.
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- Secretaría General.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
7.2 Comisión de Personal.
Artículo 8°.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:
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- Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia, y asegurar su correcta ejecución.
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- Definir los lineamientos y coordinar la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.
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- Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, en coordinación con las entidades competentes.
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- Promover el proceso de gestión de oferta institucional mediante acciones de articulación y asistencia técnica a las entidades competentes y mediante la focalización y adecuación de la oferta pública social.
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- Definir, en coordinación con las entidades competentes, los lineamientos para la formulación de políticas de superación de la pobreza extrema.
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- Dirigir la definición e implementación de lineamientos para la optimización de in-versiones privadas que contribuyan a la superación de la pobreza extrema.
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- Dirigir el proceso de definición e implementación de la estrategia nacional de innovación social para la superación de la pobreza extrema.
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- Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anual de presupuesto de la Agencia, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y con-tratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.
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- Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.
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- Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
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- Designar mandatarios y apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.
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- Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la Agencia.
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- Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
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- Adoptar los reglamentos y el manual específico de funciones y de competencias laborales y los manuales de procedimiento necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
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- Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejora continua con el fin de garantizar la prestación de los servicios de la Agencia.
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- Ejercer las demás funciones y atribuciones propias de su condición de representante legal de la Agencia, así como cualquier otra que le sea asignada por la ley o el reglamento.
Artículo 9°.Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
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- Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Agencia.
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- Garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información institucional, siguiendo los lineamientos y directrices del gobierno nacional.
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- Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de in-formación misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.
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- Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Agencia se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las entidades competentes, y en especial, por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadística (DANE).
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- Administrar una plataforma unificada de los sistemas de información de la Agencia que permita articular las diferentes fuentes de información en una sola herramienta de gestión y efectuar análisis de información con procesamiento en tiempo real.
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- Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Agencia.
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- Informar al Director General y otras dependencias de la Agencia, sobre la gestión informática que realicen entidades del Estado relacionadas con la superación de la pobreza extrema, y proponer mejoras para la mayor eficiencia en los procesos misionales de la Agencia.
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- Proponer al Director General planes, estrategias y proyectos que en materia de Tecnologías de la Información se deban adoptar.
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- Analizar los sistemas e instrumentos de gestión de la información de la Agencia, y proponer mejoras al Director General.
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- Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.
11 .Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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- Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.
Artículo 10.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Diseñar y coordinar el proceso de planeación estratégica anual de actividades y procesos de la Agencia.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial, los planes estratégicos y de acción y el plan operativo anual y plurianual de la Agencia.
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- Participar en el proceso de elaboración del Plan Estratégico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
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- Elaborar, consolidar y presentar al Director el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Agencia.
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- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Agencia y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
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- Diseñar y validar los indicadores de gestión de las dependencias de la Agencia y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
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- Apoyar a las dependencias de la Agencia en la elaboración de los proyectos de inversión y determinar su viabilidad técnica.
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- Orientar y coordinar la implementación y desarrollo de sistemas de información y de seguimiento de las dependencias de la Agencia, en coordinación con estas.
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- Proponer al Director General mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la atención de la población en pobreza extrema.
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- Adelantar estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Agencia.
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- Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de la Agencia.
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- Realizar periódicamente el diagnóstico general de la Agencia y, de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios.
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- Apoyar procesos de formulación de planes, programas y proyectos de las dependencias de la Agencia.
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- Diseñar, en coordinación con la Dirección General de la Agencia, los mecanismos, instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso de rendición de cuentas.
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- Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes que se deba rendir al Congreso de la República y otras instancias de veeduría y control.
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- Definir e implementar criterios para la operación de los fondos que administre la Agencia.
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- Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Agencia que propendan a su modernización.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.
Artículo 11.Funciones de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria. Son funciones de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria, las siguientes:
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- Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.
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- Definir los lineamientos técnicos y metodológicos para el acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.
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- Coordinar el equipo humano en el nivel nacional, departamental y municipal encargado de la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario.
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- Dirigir el proceso de fortalecimiento del equipo humano en territorio que adelanta la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario a las familias en situación de pobreza extrema.
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- Difundir, a través de la red de cogestores sociales, información sobre los diferentes programas y servicios de promoción social entre las familias en situación de pobreza extrema.
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- Coordinar y hacer seguimiento a las actividades de los operadores y cogestores encargados de realizar el acompañamiento familiar y comunitario de las familias en pobreza extrema.
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- Diseñar e implementar esquemas de participación comunitaria que apunten al empoderamiento de las familias en situación de pobreza extrema.
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- Apoyar a la Dirección de Innovación Social en el diseño y la implementación de procesos comunitarios para la identificación de modelos innovadores.
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- Coordinar todos los procesos logísticos relacionados con la implementación del esquema de acompañamiento familiar y comunitario a las familias en situación de pobreza extrema.
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