por el cual se crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la superación de la pobreza extrema requiere de una estrategia nacional que mejore, focalice y asegure la oferta integral de promoción social para la población más pobre, a partir del alineamiento de los instrumentos de focalización de las diferentes instituciones públicas, la optimización de la inversión social privada y la promoción de la innovación social.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establece la superación de la pobreza extrema como una de las prioridades.

Que para lograr este propósito es necesario contar con una entidad técnica con autonomía administrativa y financiera que participe en la formulación de la política pública de superación de la pobreza y coordine la implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos a nivel nacional y territorial.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorgan facultades para crear y determinar los objetivos y estructura orgánica de la entidad que se cree, las cuales se ejercerán parcialmente para la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, objetivo, funciones y recursos

Artículo 1°.Creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°.Objetivo. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tiene como objetivo participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales, en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y la promoción de la innovación social, entre otros.

Artículo 3°. Sede. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

Artículo 4°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 5°. Funciones. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 6°.Patrimonio. El Patrimonio de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, incluirán:

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Superación de la Pobreza Extrema tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina de Tecnologías de la Información.

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2 Comisión de Personal.

Artículo 8°.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

Artículo 9°.Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:

11 .Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 10.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 11.Funciones de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria. Son funciones de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria, las siguientes:

Artículo 12.Funciones de la Dirección de Gestión de Oferta Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión de Oferta Institucional, las siguientes:

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Inversión Social Privada. Son funciones de la Dirección de Inversión Social Privada, las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la Dirección de Innovación Social. Son funciones de la Dirección de Innovación Social, las siguientes:

Artículo 15.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 16.Órganos de Coordinación y Asesoría. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 17. Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal de la Agencia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

Artículo 18. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema hasta el 31 de diciembre de 2011, contratos que se entenderán subrogados a esta Agencia a partir del 1° de enero de 2012 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, en el término que se fije para el efecto.

No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se deriven a partir del 1° de enero de 2012 serán responsabilidad de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

Artículo 19.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Red Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - UNIDOS, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en relación con la función de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, deberán ser transferidos a la Agencia, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.

Artículo 20.Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, deberán ser transferidos a esta Agencia por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.

Artículo 21.Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- para proveer el nombramiento del Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con cargo al presupuesto de la Agencia.

Artículo 22. Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las funciones propias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Agencia.

Parágrafo. El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.

Artículo 23.Ejecución Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 - Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. La ordenación de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 24. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, relacionadas con la Red para la Superación de la Pobreza Extrema -Unidos-, debe entenderse referidas a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.

Articulo 25.Vigencia y derogatorias. El presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas y demás disposiciones que le sean contrarias y los artículos 11 y 12 del Decreto 3445 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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