por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere los literales e), y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, indica que: "el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional. El Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, y creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación, aprovechando y fortaleciendo las capacidades del Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República (CCAI) y sus Centros de Coordinación Regionales (CCR)".

Que como resultado de la revisión estratégica del Plan Nacional de Consolidación Territorial se establecieron acuerdos interinstitucionales sobre el concepto, la identificación y solución de las principales debilidades estructurales del proceso, así como su incorporación en los temas prioritarios de la agenda Gubernamental, y se definieron estrategias y planes de acción sectorial para la creación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, PNCRT.

Que se requiere direccionar el esfuerzo civil del Estado a la institucionalización del territorio, la promoción de la participación ciudadana y la facilitación de la integración de las regiones a la vida social y económica del país en aquellas regiones afectadas por la violencia.

Que para cumplir esta función se requiere de una entidad con capacidad técnica e institucional, que coordine y movilice la institucionalidad estatal, el sector privado y la cooperación internacional, así como que ejecute recursos de inversión a nivel regional en las zonas de intervención de esta nueva entidad.

Que el CONPES 3669 del 28 de junio de 2010, define la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y determinar los objetivos y estructura, y que la facultad se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, objetivo, funciones y recursos

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Créase la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°.Objetivo. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tiene como objetivo implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.

Artículo 3°. Sede. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará constituido por:

CAPÍTULO II

Estructuray funciones

Artículo 5°.Funciones. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°.Órganos de Dirección y Administración: La Dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 7°.Estructura. La estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.3 Comisión de Personal

Artículo 8°.Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:

Artículo 9°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.