por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere los literales e), y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, indica que: "el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional. El Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, y creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación, aprovechando y fortaleciendo las capacidades del Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República (CCAI) y sus Centros de Coordinación Regionales (CCR)".

Que como resultado de la revisión estratégica del Plan Nacional de Consolidación Territorial se establecieron acuerdos interinstitucionales sobre el concepto, la identificación y solución de las principales debilidades estructurales del proceso, así como su incorporación en los temas prioritarios de la agenda Gubernamental, y se definieron estrategias y planes de acción sectorial para la creación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, PNCRT.

Que se requiere direccionar el esfuerzo civil del Estado a la institucionalización del territorio, la promoción de la participación ciudadana y la facilitación de la integración de las regiones a la vida social y económica del país en aquellas regiones afectadas por la violencia.

Que para cumplir esta función se requiere de una entidad con capacidad técnica e institucional, que coordine y movilice la institucionalidad estatal, el sector privado y la cooperación internacional, así como que ejecute recursos de inversión a nivel regional en las zonas de intervención de esta nueva entidad.

Que el CONPES 3669 del 28 de junio de 2010, define la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y determinar los objetivos y estructura, y que la facultad se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, objetivo, funciones y recursos

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Créase la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°.Objetivo. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tiene como objetivo implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.

Artículo 3°. Sede. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá desarrollar sus competencias en el territorio nacional.

Artículo 4°.Patrimonio. El patrimonio de La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará constituido por:

CAPÍTULO II

Estructuray funciones

Artículo 5°.Funciones. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°.Órganos de Dirección y Administración: La Dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 7°.Estructura. La estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.3 Comisión de Personal

Artículo 8°.Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:

Artículo 9°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información, las siguientes:

Artículo 11.Dirección de Articulación. Son funciones de la Dirección de Articulación, las siguientes:

Artículo 12.Dirección de Coordinación Regional. Son funciones de la Dirección de Coordinación Regional, las siguientes:

Artículo 13.Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos. Son funciones de la Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos, las siguientes:

Artículo 14.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 15.Gerencias Regionales. Son funciones de las Gerencias Regionales, las siguientes:

CAPÍTULO III

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 16.Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 17.Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto.

Artículo 18.Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, se entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial hasta el 31 de diciembre de 2011, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 1 de enero de 2012 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, en el término que se fije para el efecto.

No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se deriven a partir del 1 de enero de 2012 serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial.

Artículo 19. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en relación con la función de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial deberán ser transferidos a la Unidad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.

Artículo 20. Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, deberán ser transferidos a esta Unidad por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.

Artículo 21.Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, para proveer el nombramiento del Director de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con cargo al presupuesto de la Unidad.

Artículo 22.Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial hasta el 1 de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Unidad.

Parágrafo. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.

Artículo 23.Ejecución Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social-, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. La ordenación de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.

Artículo 24.Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, relacionados con el Programa Presidencial contra Cultivos Ilícitos y el Centro de Coordinación de Acción Integral, debe entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

Artículo 25.Vigencia y Derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2933 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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