por el cual se establece la planta de personal de Empleados Públicos de Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en la Ley 489 de 1998 y los artículos 166 y 170 de la Ley 1448 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:
| N°. Cargos | Dependencia y denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 (Uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Director Técnico | 0010 | 24 |
| 1 (Uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 23 |
| 2 (Dos) | Director Técnico | 0100 | 23 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 1045 | 16 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 16 |
Artículo 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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