por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza.
Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza los siguientes empleos:
| No. De Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 (Uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| 1 (Uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 24 |
| 4 (Cuatro) | Director Técnico | 0100 | 24 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 22 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina Asesora | 1045 | 16 |
| 2 (Dos) | Subdirector Técnico | 0150 | 21 |
Artículo 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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