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por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)

Texto vigente a fecha 2011-11-03

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de estructuración y administración de contratos de concesión de infraestructura de transporte.

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del país, así como fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos asociados con la infraestructura del sector transporte y el desarrollo de las asociaciones público privadas, y hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración de los proyectos de infraestructura es necesario cambiar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) para adaptarla a las condiciones del mercado y otorgarle la estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.

Que en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, facultad que se ejerce parcialmente para el Instituto Nacional de Concesiones.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Nombre, naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilio

Artículo 1°. Cambio de naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3°. Objeto. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.

Artículo 4°. Funciones generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

Artículo 5°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura, estarán constituidos por:

Parágrafo. Los ingresos provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la fecha de reversión de los mismos.

Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo de Directivo y del Presidente.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:
Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura estará integrado por nueve (9) miembros, así:

Parágrafo. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los Ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.

Artículo 11. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de la Agencia las siguientes:
Artículo 12. Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes;
Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
Artículo 13A. Vicepresidencia Ejecutiva. Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:
Artículo 14. Vicepresidencia de estructuración. Son funciones de la Vicepresidencia de Estructuración las siguientes:
Artículo 15. Vicepresidencia de Gestión Contractual. Son funciones de esta Vicepresidencia las siguientes:
Artículo 16. Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica las siguientes:

Artículo17. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. Son funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno las siguientes:

Artículo 18. Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vice-presidencia Administrativa y Financiera las siguientes:
Artículo 19. Órganos de Coordinación y Asesoría. La Agencia Nacional de Infraestructura contará con un Consejo Asesor de Estructuración y un Consejo Asesor de Gestión Contractual.

La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Presidente podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de competencia de la Agencia.

Artículo 20. Conformación de los consejos asesores. Cada Consejo Asesor estará conformado por tres (3) miembros, designados por el Consejo Directivo, para períodos fijos de cuatro años, prorrogables hasta por una vez. La sesión en la que se designen los miembros de los Consejos Asesores se realizará sin la presencia de sus representantes en el Consejo Directivo.

Si en un mismo período presidencial el Consejo Directivo tuviere que decidir sobre la designación de la totalidad de los miembros de alguno de los Consejos Asesores, este tendrá que prorrogar el período de al menos uno de ellos. Los miembros de cada Consejo Asesor deben tener diferentes perfiles profesionales de manera que se conformen Consejos Asesores multidisciplinarios, en disciplinas relevantes para la Agencia, tales como derecho, ingenierías, finanzas, administración y economía.

Los miembros de los Consejos Asesores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser profesor o investigador universitario como principal actividad y contar con al menos 15 años de experiencia profesional, o

Ser o haber sido decano o rector de una institución de educación superior.

En ambos casos, de alguna de las 10 mejores universidades del país en los resulta-dos del Examen de Evaluación de la Calidad de la Educación Superior en la profesión respectiva.

Parágrafo transitorio. Los primeros miembros de cada Consejo Asesor, tendrán los siguientes períodos: un miembro tendrá un período de dos (2) años, otro miembro un período de tres (3) años y otro miembro un período de cuatro (4) años. Al vencimiento de estos periodos, el Consejo Directivo designará el miembro respectivo, con base en los criterios estipulados en el presente artículo, para períodos ordinarios de cuatro (4) años.

Artículo 21. Consejo Asesor de Estructuración. Son funciones del Consejo Asesor de Estructuración las siguientes:
Artículo 22. Consejo Asesor de Gestión Contractual. Son funciones del Consejo Asesor de Gestión Contractual las siguientes:

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 23. Clasificación de los servidores, régimen salarial y prestacional. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.

Artículo 24. Proceso de transición de la planta de personal. Los funcionarios de la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones -INCO continuarán perteneciendo a dicha planta y ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 25. Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones -INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 26. Transferencia de infraestructura. La infraestructura de transporte y las áreas de los aeródromos (lado tierra y lado aire) a cargo del Instituto Nacional de Vías - Invías, o de la Unidad Administrativa Especial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -Aerocivil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra forma de Asociación Público Privada, será entregada a título de administración a la Agencia Nacional de Infraestructura antes de la suscripción del respectivo contrato.

Parágrafo. La Agencia Nacional de Infraestructura, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, y/o la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil para la estructuración, adjudicación y/o contratación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada sobre la infraestructura a su cargo.

Artículo 27. Transición reasignación de las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos. La Agencia Nacional de Infraestructura asumirá las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos a partir del primero (1o) de enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a la gestión contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas por la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le haga de los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la Agencia Nacional de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los contratos de concesión asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 28. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que se hayan hecho o se hagan al Instituto Nacional de Concesiones -INCO deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Infraestructura.

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.