mediante el cual se aprueba el Decreto 1242 de 1949 (noviembre 29) de la Gobernación de Cundinamarca, "por el cual se provee al arreglo de una deuda"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario 3518 de 1949
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto 1242 de 1949 (noviembre 29) del Gobernador de Cundinamarca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 1242 DE 1949 (NOVIEMBRE 29)
por el cual se provee al arreglo de una deuda.
El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario de la Rama Ejecutiva Nacional número 03523 do 1949 (noviembre 9), y
CONSIDERANDO:
Que es de urgencia y se, relaciona estrechamente con las presentes exigencias de mantenimiento del orden público en el Departamento, la consecución de fondos para el pago de las obligaciones que el Departamento contrajo, a corto plazo; con los bonos comerciales, con motivo de la reconstrucción del Palacio de la Gobernación, en esta ciudad, incendiado en los sucesos del mes de abril de 1948
DECRETA:
Artículo primero. El Departamento de Cundinamarca procederá a obtener del Banco Central Hipotecario hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda legal, en préstamo a interés, amortizable en forma gradual a largo plazo, en las condiciones que en dicho Banco rigen para los préstamos a propietarios de inmuebles damnificados en los sucesos del mes de abril de 1948.
Artículo segundo. En garantía y para servicio de la deuda que a favor del Banco Central Hipotecario se contraiga según lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento queda autorizado para constituir hipoteca sobre el Palacio de la Gobernación, situado en esta ciudad, y para pignorar la renta departamental de tabaco o de venta de cerveza.
Artículo tercero. El valor del préstamo a que se refieren los artículos anteriores será destinado, en su totalidad, al pago de las deudas a corto plazo que contrajo el Departamento con los bancos comerciales de esta ciudad, con destino a. la reconstrucción del Palacio de la Gobernación.
Artículo cuarto. El contrato de préstamo qué celebre el Gobernador del Departamento en desarrollo del presente decreto necesitará para su validez el cumplimiento de todas las formalidades legales vigentes sobre régiemn contractual.
Artículo quinto. Sométase este decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
(Fdo.) Jorge Leiva, Gobernador de Cundinamarca. (Fdo.) Bernardo Uribe Holguín, Secretario de Hacienda. (Fdo.) Alfonso M. Barragán, Secretario de Gobierno. (Fdo.) Manuel José Uribe Cualla, Secretario de Obras Públicas. (Fdo.) Camilo Serrano Carrizosa, Secretario de Asistencia Social. (Fdo.) Francisco Ortega París, Director de Educación."
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1949
(Fdo.)MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis IgnacioANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
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