por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 2004-12-13
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2004, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2003, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
Remuneración Año 2003 Remuneración Año 2003 Remuneración Año 2003 Remuneración Año 2003 % Incremento Remuneración Año 2003 Remuneración Año 2003 Remuneración Año 2003 Remuneración Año 2003 % Incremento
Hasta 333.815 7,83 Desde 1.817.274 hasta 1.862.083 4,76
Desde 333.816 hasta 342.160 6,69 Desde 1.862.084 hasta 1.895.889 4,74
Desde 342.161 hasta 654.379 6,49 Desde 1.895.890 hasta 1.913.333 4,73
Desde 654.380 hasta 672.979 5,50 Desde 1.913.334 hasta 1.928.652 4,71
Desde 672.980 hasta 690.941 5,48 Desde 1.928.653 hasta 1.953.590 4,70
Desde 690.942 hasta 717.214 5,47 Desde 1.953.591 hasta 2.029.550 4,68
Desde 717.215 hasta 740.654 5,45 Desde 2.029.551 hasta 2.103.847 4,67
Desde 740.655 hasta 757.783 5,44 Desde 2.103.848 hasta 2.127.186 4,65
Desde 757.784 hasta 771.565 5,42 Desde 2.127.187 hasta 2.159.423 4,64
Desde 771.566 hasta 781.571 5,41 Desde 2.159.424 hasta 2.190.678 4,62
Desde 781.572 hasta 798.097 5,39 Desde 2.190.679 hasta 2.206.755 4,61
Desde 798.098 hasta 810.441 5,38 Desde 2.206.756 hasta 2.224.564 4,59
Desde 810.442 hasta 828.962 5,36 Desde 2.224.565 hasta 2.279.687 4,58
Desde 828.963 hasta 852.206 5,35 Desde 2.279.688 hasta 2.347.120 4,56
Desde 852.207 hasta 878.260 5,33 Desde 2.347.121 hasta 2.374.976 4,55
Desde 878.261 hasta 906.896 5,31 Desde 2.374.977 hasta 2.400.260 4,53
Desde 906.897 hasta 932.410 5,30 Desde 2.400.261 hasta 2.457.244 4,51
Desde 932.411 hasta 970.684 5,28 Desde 2.457.245 hasta 2.510.439 4,50
Desde 970.685 hasta 1.018.529 5,27 Desde 2.510.440 hasta 2.537.436 4,48
Desde 1.018.530 hasta 1.063.251 5,25 Desde 2.537.437 hasta 2.577.165 4,47
Desde 1.063.252 hasta 1.082.126 5,24 Desde 2.577.166 hasta 2.657.043 4,45
Desde 1.082.127 hasta 1.094.199 5,22 Desde 2.657.044 hasta 2.721.186 4,44
Desde 1.094.200 hasta 1.113.790 5,21 Desde 2.721.187 hasta 2.739.586 4,42
Desde 1.113.791 hasta 1.133.206 5,19 Desde 2.739.587 hasta 2.746.393 4,41
Desde 1.133.207 hasta 1.144.703 5,18 Desde 2.746.394 hasta 2.775.414 4,39
Desde 1.144.704 hasta 1.173.186 5,16 Desde 2.775.415 hasta 2.823.780 4,38
Desde 1.173.187 hasta 1.231.619 5,14 Desde 2.823.781 hasta 2.858.831 4,36
Desde 1.231.620 hasta 1.277.526 5,13 Desde 2.858.832 hasta 2.901.827 4,35
Desde 1.277.527 hasta 1.300.639 5,11 Desde 2.901.828 hasta 2.959.397 4,33
Desde 1.300.640 hasta 1.312.132 5,10 Desde 2.959.398 hasta 2.995.164 4,32
Desde 1.312.133 hasta 1.318.874 5,08 Desde 2.995.165 hasta 3.048.392 4,30
Desde 1.318.875 hasta 1.328.271 5,07 Desde 3.048.393 hasta 3.120.603 4,28
Desde 1.328.272 hasta 1.348.601 5,05 Desde 3.120.604 hasta 3.148.916 4,27
Desde 1.348.602 hasta 1.377.649 5,04 Desde 3.148.917 hasta 3.202.218 4,25
Desde 1.377.650 hasta 1.406.522 5,02 Desde 3.202.219 hasta 3.278.263 4,24
Desde 1.406.523 hasta 1.422.971 5,01 Desde 3.278.264 hasta 3.318.704 4,22
Desde 1.422.972 hasta 1.443.922 4,99 Desde 3.318.705 hasta 3.417.879 4,21
Desde 1.443.923 hasta 1.462.548 4,98 Desde 3.417.880 hasta 3.548.921 4,19
Desde 1.462.549 hasta 1.485.362 4,96 Desde 3.548.922 hasta 3.610.080 4,18
Desde 1.485.363 hasta 1.525.204 4,94 Desde 3.610.081 hasta 3.726.417 4,16
Desde 1.525.205 hasta 1.579.553 4,93 Desde 3.726.418 hasta 3.840.911 4,15
Desde 1.579.554 hasta 1.624.739 4,91 Desde 3.840.912 hasta 3.881.098 4,13
Desde 1.624.740 hasta 1.634.828 4,90 Desde 3.881.099 hasta 4.100.900 4,12
Desde 1.634.829 hasta 1.643.480 4,88 Desde 4.100.901 hasta 4.309.716 4,10
Desde 1.643.481 hasta 1.668.181 4,87 Desde 4.309.717 hasta 4.535.470 4,09
Desde 1.668.182 hasta 1.701.482 4,85 Desde 4.535.471 hasta 4.748.834 4,07
Desde 1.701.483 hasta 1.723.017 4,84 Desde 4.748.835 hasta 4.940.383 4,06
Desde 1.723.018 hasta 1.733.963 4,82 Desde 4.940.384 hasta 5.140.885 4,04
Desde 1.733.964 hasta 1.744.717 4,81 Desde 5.140.886 hasta 5.342.270 4,03
Desde 1.744.718 hasta 1.773.161 4,79 Desde 5.342.271 hasta 5.531.491 4,01
Desde 1.773.162 hasta 1.817.273 4,78 Desde 5.531.492 en adelante en adelante 4,00

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2004.

Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3540 de 2003, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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