por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que para efectos de que la Agencia Nacional de Infraestructura entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Infraestructura, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| No. Cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL PRESIDENTE | DESPACHO DEL PRESIDENTE | DESPACHO DEL PRESIDENTE | DESPACHO DEL PRESIDENTE |
| 1 (Uno) | Presidente de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 5 (cinco) | Vicepresidente de Entidad Descentralizada | 0040 | 23 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
Artículo 2°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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