por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 0217 del 28 de febrero de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. La planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente:

DESPACHO DEL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11

DESPACHO DEL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR EJERCITO NACIONAL

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11

DESPACHO DIRECTOR DE INTELIGENCIA MILITAR

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
4 (cuatro) Profesional de Defensa 3-1 04
2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 02
1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 01
1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 21
1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 19
1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 12
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 22
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 14
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 07
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 05

PLANTA GLOBAL

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
38 (treinta y ocho) Profesional de Defensa 3-1 04
20 (veinte) Profesional de Defensa 3-1 02
56 (cincuenta y seis) Profesional de Defensa 3-1 01
26 (veintiséis) Orientador Espiritual 4-1 16
10 (diez) Orientador Espiritual 4-1 14
32 (treinta y dos) Orientador Espiritual 4-1 13
52 (cincuenta y dos) Orientador de Defensa 4-1 16
33 (treinta y tres) Orientador de Defensa 4-1 14
23 (veintitrés) Orientador de Defensa 4-1 13
46 (cuarenta y seis) Orientador de Defensa 4-1 12
4 (cuatro) Orientador de Defensa 4-1 11
4 (cuatro) Orientador de Defensa 4-1 10
12 (doce) Orientador de Defensa 4-1 09
11 (once) Orientador de Defensa 4-1 08
16 (dieciséis) Orientador de Defensa 4-1 07
1 (uno) Orientador de Defensa 4-1 03
3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 02
3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 01
47 (cuarenta y siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 21
13 (trece) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 19
19 (diecinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 18
27 (veintisiete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 17
31 (treinta y uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 14
91 (noventa y uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 12
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 08
9 (nueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 07
12 (doce) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 06
7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 05
11 (once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 04
1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 21
1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 19
8 (ocho) Técnico de Servicios 5-1 18
21 (veintiuno) Técnico de Servicios 5-1 17
15 (quince) Técnico de Servicios 5-1 14
22 (veintidós) Técnico de Servicios 5-1 12
2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 11
4 (cuatro) Técnico de Servicios 5-1 09
14 (catorce) Técnico de Servicios 5-1 08
33 (treinta y tres) Técnico de Servicios 5-1 07
83 (ochenta y tres) Técnico de Servicios 5-1 06
44 (cuarenta y cuatro) Técnico de Servicios 5-1 05
63 (sesenta y tres) Técnico de Servicios 5-1 04
2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 01
4 (cuatro) Técnico de Inteligencia 5-1 21
3 (tres) Técnico de Inteligencia 5-1 19
1 (uno) Técnico de Inteligencia 5-1 18
2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 24
2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 22
8 (ocho) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 20
17 (diecisiete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 19
53 (cincuenta y tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 16
26 (veintiséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 14
6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 12
34 (treinta y cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11
87 (ochenta y siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 10
153 (ciento cincuenta y tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 09
196 (ciento noventa y seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 07
239 (doscientos treinta y nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 06
429 (cuatrocientos veintinueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 05
17 (diecisiete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 03
25 (veinticinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 01
1 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 24
2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 22
3 (tres) Auxiliar de Servicios 6-1 20
26 (veintiséis) Auxiliar de Servicios 6-1 19
16 (dieciséis) Auxiliar de Servicios 6-1 16
22 (veintidós) Auxiliar de Servicios 6-1 14
19 (diecinueve) Auxiliar de Servicios 6-1 12
69 (sesenta y nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 11
125 (ciento veinticinco) Auxiliar de Servicios 6-1 10
314 (trescientos catorce) Auxiliar de Servicios 6-1 09
521 (quinientos veintiuno) Auxiliar de Servicios 6-1 07
604 (seiscientos cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 06
714 (setecientos catorce) Auxiliar de Servicios 6-1 05
289 (doscientos ochenta y nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 03
369 (trescientos sesenta y nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 01
24 (veinticuatro Auxiliar de Inteligencia 6-1 22
9 (nueve) Auxiliar de Inteligencia 6-1 20
73 (setenta y tres) Auxiliar de Inteligencia 6-1 19
35 (treinta y cinco) Auxiliar de Inteligencia 6-1 16
8 (ocho) Auxiliar de Inteligencia 6-1 14
6 (seis) Auxiliar de Inteligencia 6-1 12
20 (veinte) Auxiliar de Inteligencia 6-1 11
49 (cuarenta y nueve) Auxiliar de Inteligencia 6-1 10
17 (diecisiete) Auxiliar de Inteligencia 6-1 09
140 (ciento cuarenta) Auxiliar de Inteligencia 6-1 07
132 (ciento treinta y dos) Auxiliar de Inteligencia 6-1 06
160 (ciento sesenta) Auxiliar de Inteligencia 6-1 05
8 (ocho) Auxiliar de Inteligencia 6-1 03
Artículo 2°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1748 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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