por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3570 de 2011 le fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la función a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de administración de las pensiones del Inderena y de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible participe en el control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en relación con las funciones que le fueron trasladadas.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para "Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado",

DECRETA:

Artículo 1°. Creación del Consejo Directivo y su naturaleza. Créase el Consejo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como un órgano de dirección y administración.
Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°. Conformación. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:

El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público será un empleado del nivel directivo de la entidad.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Parágrafo 2°. El nombramiento de los tres (3) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria.

Dicho proceso se definirá mediante un decreto expedido por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 3°. Si dentro del orden del día a tratar en la reunión se encuentran temas relacionados con las funciones trasladadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) mediante el Decreto 3570 de 2011, se deberá invitar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien participará con voz pero sin voto.

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 5021 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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