Por el cual se crean tres plazas de Mensajeros y se hacen varios nombramientos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO :
Que ya están definitivamente arreglados los itinerarios de la línea trasversal de correos entre Medellin y Puerto-Berrío, y que se han dado las órdenes del caso para evitar las demoras que experimentaba dicho correo en este puerto ;
Que el comercio de Medellin ha elevado un memorial con fecha 29 de Mayo último, apoyado por el Gobierno del Estado soberano de Antioquia, solicitando el establecimiento de Mensajeros para la conduccion de los correos de encomiendas de Medellin á Barranquilla,
DECRETA :
Art. 1.° Créanse tres plazas de Mensajeros para la conduccion de los correos de encomiendas entre Medellin y Barranquilla y viceversa.
Art. 2.° Los Mensajeros que conduzcan dichos correos trendrán derecho á un sueldo de doscientos pesos por cada viaje redondo que hagan, en el supuesto de que en éste se emplean treinta y cinco dias.
Art. 3.° En los casos de demora por causas fortúitas o accidentales, cada Mensajero tendrá derecho á una remuneracion en los dias de de retardo ó estadia, proporcional á la cuota fijada en el artículo anterior.
Art. 4.° Cada Mensajero deberá prestar una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de cuatro mil pesos, en seguridad de su manejo como tal.
Art. 5.° Nómbrase Mensajeros, en propiedad, para la línea de correos de Medellin á Barranquilla, y para la conduccion de encomiendas, á los señores Pedro González R., Luis Calle S. É Isidoro Isaza.
Art. 6.° Este decreto comenzará a regir desde el próximo mes de Setiembre.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Paúl.
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