Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional

Rango Decreto
Publicación 1904-05-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En ejecución de la Ley 33 de 1903, sobre regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º de la Ley 58 de 1874,que deroga varias disposiciones del Código Fiscal y reforma otras,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1º La Junta nacional de Amortización es Liquidadora y Ordenadora respecto de los créditos correspondientes á los negociados de su cargo, por virtud de la Ley 33 de 1903. En consecuencia, para llenar las funciones que á tal título le corresponden, observará en lo concerniente las disposiciones del Código Fiscal y del Decreto 77 de 1888 sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y con especialidad las de que tratan los artículos 1276 á 1294 y 1300 de aquel Código; y los artículos 84 á 110, junto con los vigentes del capítulo 8º de este Decreto : la contabilidad se llevará en igual forma á como se lleva actualmente la de las Oficinas ordenadoras de los Ministerios de Estado. El Jefe de la ordenación de la Junta será el Presidente de ella, elegido de acuerdo con sus Reglamentos, quien no podrá hacer giros ni legalizar gastos sino contra un Pagador especial, que será el Tesorero de la misma Junta.
Art. 2º El límite de ordenación de la Junta será el de los artículos que en el Presupuesto nacional de Gastos incluya el Poder Ejecutivo en el Departamento de Hacienda para los gastos que hayan de hacerse en el pago del personal y material de los miembros y demás empleados de la Junta y en la administración y explotación de las rentas de su manejo; y en el Departamento del Tesoro, para los relativos al cambio y amortización del papel-moneda.
Art. 3º Con el fin de que en el Presupuesto de Gastos nacionales se incluyan las cantidades á que se refiere el artículo anterior, la Junta está en el deber de solicitarlo así de los respectivos Ministerios con la oportunidad debida, haciendo los cálculos aproximados en vista de todos los datos que consten en su Oficina. A cada solicitud acompañará la Junta un pormenor auténtico de las cantidades que para cada caso conceptúe necesarias. De igual modo, y cuando sea el caso de la preparación de los proyectos de los Presupuestos nacionales que el Gobierno debe presentar al congreso, la Junta está en la obligación de pasar al Ministerio de Hacienda un cuadro comparativo de las rentas de su administración, con los correspondientes cálculos y notas explicativas, que llevará al margen y frente de cada una la cantidad que se estime por la Junta como rendimiento probable de la renta en el bienio subsiguiente. Este cuadro servirá en el Ministerio de Hacienda para incorporarlo en el proyecto general del Presupuesto de las rentas nacionales en cada bienio.
Art. 4º El Tesorero de la Junta nacional de Amortización es Recaudador de las rentas nacionales que la Junta administra, y Pagador de los gastos que la misma Junta ordena. Por consiguiente, en su carácter de responsable del Erario nacional está en la obligación de asegurar su manejo mediante una fianza cuya cuantía debe fijar la Junta; y de tomar posesión de su cargo con las formalidades legales por ante el Presidente de la indicada Corporación.
Art. 5º La contabilidad de la Tesorería de la Junta, á cargo del empleado que ésta designe, se llevará de modo análogo á como se lleva actualmente la de las Oficinas recaudadoras y pagadoras de la Hacienda nacional, observando en lo concerniente las prescripciones legales que el Código Fiscal y el Decreto 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y los reformatorios de éste, imponen para tal efecto á los Recaudadores y Pagadores de la Hacienda nacional.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Mayo de 1904.

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro del Tesoro,

Carlos Arturo TORRES.

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