Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas al uso del papel sellado y a la anulación de las estampillas de timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El papel sellado tendrá las dimensiones, margen y renglones fijados por el artículo 1º del Decreto número 873 de 1914.
Artículo 2º Cuando se presenten a cualquier funcionario público documentos escritos en papel sellado, sea en letra de mano o en letra de máquina o de imprenta, con mayor número de renglones escritos, que el número de renglones que legalmente debe contener, el papel, dicho funcionario exigirá al interesado una estampilla de $0-02 por cada renglón o parte de renglón excedente.
Las estampillas que se adhieran a los documentos respectivos, en virtud de lo dispuesto aquí, serán anuladas por el funcionario ante quien tales documentos hayan sido presentados.
Artículo 3º Las estampillas que, conforme a las leyes y decretos sobres sobre timbre nacional, deben llevar los documentos de que trata el artículo 4º de la Ley 115 de 1914, serán adheridas y anuladas en cada localidad, dentro del término establecido en dicho artículo, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, por los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional respectivas, que tengan a su cargo el expendio de las especies de timbre; y en los demás Municipios, por los Recaudadores de Hacienda Nacional. En los Municipios en que por cualquier causa no existan Recaudadores de Hacienda Nacional serán adheridas y anuladas las referidas estampillas, por el Tesorero o Recaudador Municipal.
Artículo 4º La anulación de las estampillas que deben llevar los documentos de que trata este Decreto, y los demás documentos gravados por las leyes y decretos sobre timbre, se hará perforándolas, y escribiendo sobre cada estampilla la palabra anulada. Se pondrá, además, el nombre del lugar, la fecha, y media firma del empleado que hace la anulación, de modo que lo escrito abarque, en parte la estampilla, y en parte el papel sobre el cual va adherida; y a este efecto, se adherirán las estampillas cuando fueren varias, dejando entre ellas los espacios necesarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
DANIEL J. REYES
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