Por el cual se adiciona el marcado con el número 355, de 10 de marzo de 1923, sobre reglamentación de las profesiones médicas
El presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 9 del decreto 355 de 1923 establece el recurso de apelación contra a las Resoluciones que dictan las Juntas inspectoras de títulos médicos que funcionan en las capitales de los Departamentos y que fueron creadas por las Leyes 67 de 1920 y 85 de 1922.
- 2° Que por tal razón todas las Resoluciones de estas Juntas que sean desfavorables a las pretensiones de los respectivos interesados suben a conocimientos del superior para su confirmación o modificación pero no así las que les sean favorables; y
- 3° Que tal circunstancia ha producido una anómala situación en lo que se refiere en la interpretación y paliación de las disposiciones legales sobre el ejercicio de la medicina y sus auxiliares por la consiguiente falta de uniformidad en la jurisprudencia administrativa al respecto, falta ocasionada a notorias contradicciones entre las mismas Juntas y propicia para burlar los mandatos de la ley en materia tan delicada
decreta:
Artículo 1°. Todas las Resoluciones que dicten las Juntas inspectoras de títulos médicos creadas por las leyes 67 de 1920 y 85 de1922 se consultaran precisamente con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, si no fueran apeladas para lo cual se enviaran a este con la providencia consultada todas sus antecedentes originales mientras el Ministerio no decida las Resoluciones de que se trata no producirán ningún efecto.
Artículo 2°. En los términos anteriores queda adicionado el decreto número 355, de 10 de marzo de 1923.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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