Por el cual se rebajan los sueldos del personal de la Imprenta Nacional y los jornales de obreros a destajo de la misma entidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en virtud de la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3none del año pasado,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero de marzo próximo los sueldos del personal de la Imprenta Nacional quedan sujetos a las siguientes rebajas: cinco por ciento (5 por 100) para los sueldos de $ 20 a $ 200; siete y medio por ciento (7 1/2 por 100) para los sueldos de $ 201 a $ 300, y diez por 100) para los sueldos de $ 301 a $ 600.
Artículo 2º A partir de la misma fecha la tarifa de obreros a destajo de la referida Imprenta quedará sujeta a una rebaja del diez por ciento (10 por 100).
Parágrafo. Para los efectos legales respectivos, dese cuenta de la presente providencia al Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,'
Carlos E. RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.