Por el cual se declaran vigentes los artículos 7° y 8° del Decreto número 200 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
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