Por el cual se declaran vigentes los artículos 7° y 8° del Decreto número 200 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.