Por la cual se destinan varias partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 248. Capítulo 45. de la Ley de: Apropiaciones vigente, destínanse las síguientes cantidades, para auxiliar los restaurantes escolares en los Departamentos que a continuación se expresan:
| Antioquia | $ | 4.166.66 |
|---|---|---|
| Bolívar | 1.100.00 | |
| Caldas | 1.000.00 | |
| Cauca | 602.24 | |
| Santander | 4.000.00 | |
| Tolima | 1.500.00 | |
| Valle | 3.289.87 | |
| Total | $ | 15.658.77 |
Artículo 2° De la misma partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones, para la presente vigencia fiscal, destínanse dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00), para auxiliar el restaurante de la Escuela Anexa a la Normal de varones de Tunja. Los giros respectivos se harán al Secretario Habilitado de dicha Normal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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