Por el cual se declara la liquidación y disolución de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, se crea la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo 1° Declárase en liquidación, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía.

En consecuencia, la Nación se hace cargo del pasivo exigible de dicha institución, así como también del pasivo potencial por concepto de las prestaciones sociales a que tiene derecho el personal afiliado a esta entidad, en el momento de la liquidación.

Por su parte, la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, para atender parte de su pasivo cede, en favor de la Nación, el activo representado en sus bienes e ingresos de toda clase, y la Nación acepta tal cesión.

Artículo 2° La Nación votará apropiaciones en el presupuesto de las Fuerzas de Policía, para el pago del pasivo exigible de qué se haga cargo, como consecuencia de la liquidación de la Caja, así como del pasivo potencial correspondiente a las prestaciones ilíquidas del personal afiliado, en el momento de la liquidación.

Artículo 3° Créase con personería jurídica y patrimonio propios, la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, entidad que tendrá a su cargo el pago de los sueldos de retiro y las pensiones de jubilación del personal afiliado a ella y las demás prestaciones que pague la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5° Los empleados de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, tendrán el carácter de empleados públicos.

Artículo 6° La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, recibirá los aportes del personal uniformado en la proporción establecida para los miembros de las Fuerzas Armadas respecto de la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército Nacional.

Artículo 7° La Nación votará anualmente en el presupuesto de las Fuerzas de Policía, las apropiaciones necesarias para pagar la diferencia entre los ingresos y los egresos de la Caja de Sueldos de Retiro de esta institución.

Artículo 8° Las demás prestaciones sociales a que tenga derecho el personal al servicio de las Fuerzas de Policía, de conformidad con las leyes vigentes, se pagarán directamente por la Policía, con cargo a los presupuestos respectivos.

Artículo 9° Para el personal que figura como afiliado a la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, en el momento en que ésta éntre en liquidación y que pase a ser afiliado a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, habrá dos liquidaciones definitivas cuando se cause la prestación, así: una liquidación a cargo de las apropiaciones de la Policía, por concepto de las prestaciones sociales a que tuviere derecho, de conformidad con los reglamentos de la Caja de Protección Social, hasta la fecha en que ésta entró en liquidación, y otra liquidación a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, por el lapso correspondiente a la fecha de iniciación de esta nueva Caja hasta la fecha de retiro del beneficiario, de conformidad con las prestaciones establecidas en la nueva Caja.

El Gobierno reglamentará la forma de pago de las obligaciones que contrae por el presente Decreto.

Artículo 10. La liquidación de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, estará a cargo de un Liquidador, quien será designado por el Gobierno.

Artículo 11. El Liquidador estará asesorado en sus funciones por una comisión integrada así:

Artículo 12. Esta Junta Asesora deberá reunirse por lo menos una vez a la semana, convocada por el Liquidador.

Artículo 13. El Liquidador designado por el Gobierno actuará de conformidad con las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y normas estatuarias vigentes, y procederá además según las siguientes reglas:

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan. Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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