Por el cual se fijan unas asignaciones
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que hay necesidad de revisar los sueldos de los Jueces Municipales y sus subalternos con el fin de fijar una remuneración más justa,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de abril del año en curso, la asignación mínima de los Jueces Municipales de la República y sus, subalternos será de $ 400.00 y 250.00 mensuales, respectivamente.
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, Capitulo 81, artículo 384 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo tercero. En los términos anteriores se modifican los Decretos 1231 de 1951 y 2137 de 1954, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo M.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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