Por el cual se reglamenta el pago de la participación nacional en el aumento de los sueldos para el magisterio oficial de enseñanza primaria

Rango Decreto
Publicación 1963-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 111 de 1960 estableció que la Nación tomaría a su cargo el pago de los sueldos del magisterio oficial de la enseñanza primaria en todo el territorio de la República.

Que en el parágrafo del artículo 1° de dicha Ley, se estableció que la Nación asumiera en forma gradual dicha obligación, correspondiéndole en el presente año un 75% de dichos pagos;

Que por Decreto 1786 de 28 de julio de 1961 se reglamentó la citada Ley, y se estableció que las liquidaciones respectivas tendrían como base el valor efectivo y total de los sueldos en 31 de diciembre de 1960;

Que estima justo contribuir al reajuste de los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en proporción similar a como se ha hecho con otros sectores del servicio público,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1963 la Nación, además del pago de lo dispuesto por la Ley 111 de 1960, y con base en lo establecido por el Decreto 1786 de 1961, pagará la suma de $ 90.00 mensuales per cápita como aumento a los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en todo el territorio de la República.
Artículo 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 111 de 1960, el. Ministerio de Educación Nacional presentará a la Dirección Nacional del Presupuesto, antes del 30 de marzo de 1963, los proyectos de traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Parágrafo. El monto correspondiente se girará a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo, con el procedimiento previsto en el Decreto 1786 de 1961.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría-El Ministró de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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