Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de remuneración para el sector público

Rango Decreto
Publicación 1979-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA

Articulo 1° La escala de remuneración del Nivel Directivo de que trata el artículo 2.° del Decreto 2924 de 1978, quedará así:

ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL DIRECTIVO

1979 1980
Grado Sueldo Básico Gastos de Represent. Total Sueldo Básico Gastos de Represent. Total
01 10.400 8 400 27.800 21.000 9.100 30.100
02 21.500 9.300 30.800 23.300 10.000 33.300
03 23.200 10.0C0 33.200 25.100 10.800 35.900
04 23.200 10.000 33.200 25.100 10.800 35.800'
05 23.200 10.000 33.200 25.100 10.800 35.900
06 23.200 10.C00 33.200 25.100 10.800 35.900
07 24.700 10.700 35.400 26.100 11.200 37.300
08 27.300 11.700 39.000 28.800 12.400 41.200
09 17.000 25.500 42.500 18.400 27.600 46.000
10 20.000 20.000 40.000 20.000 20.000 40.000
Articulo 2.° A partir del 1.° de enero de 1979, un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Consejero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Asesor del mismo organismo, tiene el carácter de gastos de representación.
Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales desde el 1.° de enero de 1979 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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