Por el cual se establecen las condiciones para la importación de los premios y distinciones obtenidas en concursos o certámenes internacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las otorgadas por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 1° de la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Los premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, tendrán un gravamen ad-valorem de 0.1%.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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