por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para recibir un crédito externo hasta por la suma de US$ 8.0 millones o su equivalente en otras monedas y celebrar el respectivo contrato

Rango Decreto
Publicación 1992-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en- sesión del 13 de febrero de 1991, conceptuó favorablemente sobre la transferencia del Banco de la República a la Nación de la suma de US$ 8.0 millones del contrato de préstamo de que trata el siguiente considerando, según consta en el Oficio Conpes-006 del 21 de febrero del mismo año;

Que el Banco de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- celebraron el 22 de enero de 1992 un contrato de préstamo por la suma de US$ 200.0 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar el proyecto de reestructuración y desarrollo industrial, el cual cuenta con la garantía del Gobierno Nacional;

Que la Sección 3.02 (b) del contrato de préstamo de que trata el considerando anterior, establece que el Banco de la República pondrá a disposición de la Nación una parte de los recursos para la implementación de la parte B del mencionado proyecto y que el Anexo 1 del mismo contrato, referente al desembolso de los fondos del préstamo, asigna la suma hasta por el equivalente de US$ 8.0 millones para estos efectos,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para recibir un crédito externo hasta por la suma de ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8.000.000) o su equivalente en otras monedas, de los recursos provenientes del contrato de empréstito celebrado el 22 de enero de 1992 entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF y el Banco de la República por la suma de US$ 200.0 millones o su equivalente en otras monedas, el cual se pagará en los mismos términos del mencionado empréstito, así como para celebrar el respectivo contrato de cesión parcial.
Artículo 2º El crédito que reciba el Gobierno Nacional será destinado a la financiación de la parte B (componente institucional) del Proyecto de Reestructuración y Desarrollo Industrial.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo exige la Ley 78 de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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