por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 00950 del 2 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente:

PLANTA GLOBAL

N° DECARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 33
2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 26
5 (cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 12
4 (cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 10
8 (ocho) Asesor del Sector Defensa 2-2 09
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 08
6 (seis) Asesor del Sector Defensa 2-2 07
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 05
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 04
2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 03
2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 01
2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 20
1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 18
1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 17
7 (siete) Profesional de Seguridad 3-1 16
1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 15
1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 14
4 (cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 13
8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 11
3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 09
7 (siete) Profesional de Seguridad 3-1 08
8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 07
9 (nueve) Profesional de Seguridad 3-1 06
6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 05
6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 03
3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 22
18 (dieciocho) Orientador de Defensa 4-1 21
59 (cincuenta y nueve) Orientador de Defensa 4-1 20
1 (uno) Orientador Espiritual 4-1 20
54 (cincuenta y cuatro) Orientador de Defensa 4-1 19
40 (cuarenta) Orientador de Defensa 4-1 18
113 (ciento trece) Orientador de Defensa 4-1 17
155 (ciento cincuenta y cinco) Orientador de Defensa 4-1 15
1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 33
1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 31
7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 30
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 29
5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 28
5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 26
19 (diecinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 25
30 (treinta) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 24
5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 23
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 22
1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 33
10 (diez) Técnico de Servicios 5-1 31
10 (diez) Técnico de Servicios 5-1 28
2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 26
12 (doce) Técnico de Servicios 5-1 25
30 (treinta) Técnico de Servicios 5-1 24
18 (dieciocho) Técnico de Servicios 5-1 23
12 (doce) Técnico de Servicios 5-1 22
5 (cinco) Técnico de Servicios 5-1 20
6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35
3 (tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31
3 (tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30
7 (siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 29
16 (dieciséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28
13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 27
6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26
30 (treinta) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25
39 (treinta y nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23
40 (cuarenta) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21
10 (diez) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18
5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17
11 (once) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15
2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 35
2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 33
4 (cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 30
2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 29
8 (ocho) Auxiliar de Servicios 6-1 28
7 (siete) Auxiliar de Servicios 6-1 27
2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 26
40 (cuarenta) Auxiliar de Servicios 6-1 25
35 (treinta y cinco) Auxiliar de Servicios 6-1 23
33 (treinta y tres) Auxiliar de Servicios 6-1 21
22 (veintidós) Auxiliar de Servicios 6-1 18
11 (once) Auxiliar de Servicios 6-1 17
18 (dieciocho) Auxiliar de Servicios 6-1 15
Artículo 2°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El personal que se incorporó a la Planta de Personal de la Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 118 del 16 de enero de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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