por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad de país generar una política clara y unificada en materia de compras y contratación pública, con lineamientos que sirvan de guía a los administradores públicos en la gestión y ejecución de recursos, que permita que su quehacer institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor transparencia en las compras y la contratación pública.
Que conscientes de esa necesidad en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, "Prosperidad para Todos", se reconoció la necesidad de tener una institucionalidad rectora en gestión contractual pública que promueva, articule, implemente, haga el seguimiento necesario a las políticas que orienten la actividad estatal, proporcione instrumentos gerenciales en dicha actividad y por esa vía colabore activamente en la mitigación de riesgo de corrupción en la inversión de los recursos públicos.
Que aun cuando existe la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, creada por el Decreto 3620 de 2004, que tiene como objetivos: servir de escenario para la preparación y discusión de decretos reglamentarios a ser expedidos por el Presidente de la República con el propósito de asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de las políticas en materia de contratación pública; orientar la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación; fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública; formular parámetros para la adecuada gerencia contractual pública; fortalecer la planeación contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores y definir parámetros de implementación del Sistema Integral de Contratación Electrónica, la misma carece de la estructura e institucionalidad y de las herramientas que le permitan suplir las necesidades ya advertidas.
Que por lo anterior, es necesario crear un organismo técnico especializado que se encargue de impulsar políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación pública, preparar y suscribir los acuerdos marco de precios de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública, con el fin de optimizar los recursos del Estado, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública para lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fijarle sus objetivos y estructura, las que se ejercerán para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y que podrán ejercerse también mediante otros decretos complementarios.
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, facultad que se ejercerá para reasignar a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la función de administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y que podrá ejercerse también mediante otros decretos complementarios.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, Objetivos, Funciones, Recursos
Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. La sede de la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, será la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ejercerá las siguientes funciones:
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- Proponer al Gobierno Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
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- Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.
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- Coordinar con las demás entidades públicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.
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- Hacer estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de compras y contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.
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- Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.
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- Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y contratación pública.
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- Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.
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- Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.
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- Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales.
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- Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.
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- Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Artículo 4°. Patrimonio y recursos. Los recursos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, estarán conformados por:
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- Los que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos a que se refiere el parágrafo segundo del artículo tercero de la Ley 1150 del 2007 para la operación del SECOP.
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- Los bienes, derechos y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden.
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- Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional.
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- Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional.
CAPÍTULO II
Dirección y Administración
Artículo 5°. Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- estará a cargo de un Director General y del Consejo Directivo.
Artículo 6°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tendrá un Consejo Directivo integrado por:
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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- El Ministro de Transporte o su delegado.
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- El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
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- Un representante del Presidente de la República.
El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública asistirá con voz pero sin voto.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
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- Formular, a propuesta del Director General, la política y estrategia general de la entidad, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas.
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- Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la Agencia, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo propuestos por el Director General.
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- Aprobar la política general de administración del Sistema Electrónico para la Contratación Pública y la contratación de nuevos sistemas tecnológicos o desarrollos de los mismos que sean requeridos y su correspondiente evaluación que facilite la interacción de los partícipes, la selección objetiva, la transparencia y la eficacia.
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- Velar por la coordinación entre las entidades del Estado para la adecuada implementación de las políticas y herramientas que constituyen el objetivo de la Agencia.
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- Fijar los parámetros que deberán seguir las entidades públicas para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos involucrados en la contratación, de forma armónica con las comisiones creadas por la Ley 1474 de 2011, en lo de su competencia.
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- Diseñar las metodologías de normalización de procesos y procedimientos de contratación de las entidades, con el objeto de hacerlos más ágiles y expeditos, reducir los costos de transacción y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de bienes y servicios.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Agencia.
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- Fijar los criterios para la capacitación de los funcionarios públicos en procura de la eficiencia y la transparencia de los procesos de compras y contratación pública.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal de la Agencia.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia.
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- Adoptar y modificar su propio reglamento.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 8°. Dirección General. El Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
Estructura y funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
Artículo 9°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, será la siguiente:
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- Dirección General.
1.1 Subdirección de Gestión Contractual
- 1.2. Subdirección de Negocios
- 1.3. Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico
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- Secretaría General
Artículo 10. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecución y velar por su cumplimiento.
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- Proponer el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su aprobación.
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- Suscribir los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda, de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.
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- Ejercer la representación legal de la Agencia.
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- Presentar al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo de la Agencia, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo propuesto, y los indicadores de gestión que permitan medir la satisfacción de los oferentes y las entidades estatales frente al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
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- Dirigir la creación, implementación y difusión de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan la eficiencia y competitividad del mismo.
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- Organizar y articular con las demás entidades estatales la adecuada y uniforme implementación de las políticas y herramientas en materia de compras y contratación pública que constituyen el objetivo principal de la Agencia.
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- Dirigir estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.
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- Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
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- Presentar el proyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Contratación Pública y sus modificaciones para aprobación del Consejo Directivo.
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- Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia con excepción de la atribuida a otras autoridades.
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- Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen.
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- Expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.
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- Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.
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- Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
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- Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional.
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- Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
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- Definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para la consolidación de un sistema de compras y contratación pública.
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- Elaborar estudios que sirvan al Gobierno Nacional para la formulación, adopción y dirección de la política en materia de compras y de contratación pública.
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- Proponer mecanismos para la coordinación con las demás entidades estatales para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.
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- Preparar proyectos de ley o de decreto para ser propuestos al Gobierno Nacional y de circulares externas para ser expedidas por el Director General, en materia de compras y de contratación pública.
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- Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con las compras y la contratación pública y la actividad de la Agencia, y velar por su unificación, actualización y aplicación.
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- Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el apoyo de las demás dependencias y entidades pertinentes.
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- Proponer, a las instancias pertinentes, criterios para la identificación de los perfiles ocupacionales y competencias laborales de los servidores encargados de cumplir funciones en materia de compras y contratación pública.
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- Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general.
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- Elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo.
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