Por el cual se cambia la destinación de un edificio de propiedad de la Nación y se ordena la entrega de una suma de dinero

Rango Decreto
Publicación 1949-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse los inmuebles adquiridos por la Nación por medio de la escritura número 2187, de 26 de junio de 1945 de la Notaría 3ª de Bogotá, distinguidos con los números 33-64 de la carrera 7ª, y 6-36 de la calle 33 de la ciudad de Bogotá, por los linderos que reza la citada escritura, para el funcionamiento del Colegio denominado Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. El Gobierno entregará al Banco de la República la suma de doscientos mil pesos, moneda corriente que fue apropiada por medio del Decreto extraordinario número 3882 de 1948, en el Capítulo 87, artículo 1181-A; del Presupuesto de la actual vigencia, como abonó de la suma total que el Gobierno debe devolver al Banco por la inversión que éste hizo para la adquisición de los inmuebles cuya destinación especial se cambia por medio del articulo precedente.
Artículo tercero. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Contraloría General de la República, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional procederá a reservar la cantidad de doscientos mil pesos, moneda corriente que se halla apropiada en el Capítulo 87, articulo 1181-A del Presupuesto de la actual vigencia, con el fin de efectuar dicho pago durante la vigencia fiscal de 1949.
Artículo cuarto. De las sumas que se apropien en los Presupuestos de las próximas vigencias, el Gobierno entregará al Banco de la República las cantidades necesarias hasta completar la suma total de doscientos cuarenta mil pesos moneda corriente; más los intereses de dicha suma a la rata del cuatro por ciento anual; desde el 20 de junio de 1945 hasta la fecha en que fueren canceladas en su totalidad la deuda, que la Nación tiene contraída con el Banco.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERNAL-El Ministro de Educación Nacional,-Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.

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