Por el cual se cambia la destinación de un edificio de propiedad de la Nación y se ordena la entrega de una suma de dinero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por escritura púbica número 2187 de 26 de junio de 1945 de la Notaría 3ª de Bogotá, el Banco de la República como Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá; adquirió para la Nación, y con destino a la citada Casa de Moneda dos lotes de terreno junto con las edificaciones en la carrera 7ª, número 33-64 y calle 33, número 6-36 de esta ciudad de Bogotá, respectivamente y comprendidos dentro de los linderos que reza la citada escritura;
- 2° Que el precio de compra de tales inmuebles fue la suma de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) moneda corriente, que el Banco de la República pagó de contado, con fondos de su propiedad, y como anticipo de las sumas que el mismo Banco se comprometió a prestar al Gobierno para atender a los gastos de administración de la Casa de Moneda de Bogotá, de conformidad con la cláusulas segunda y tercera del contrato de administración que consta en la escritura pública número 2628, de 30 de septiembre de 1942 de la Notarla 2ª de Bogotá;
- 3° Que circunstancias de orden técnico impidieron al Banco de la República aplicar al fin para que fueron, adquiridos los inmuebles relacionados en el considerando primero de este Decreto;
- 4° Que no siendo posible destinar los mencionados inmuebles, para el fin preciso para que fueron adquiridos, se hace indispensable darles una nueva destinación especial; que consulte las necesidades del Gobierno en lo que se refiere a dotación de sus dependencias, y en especial a los establecimientos de educación;
- 5° Que desde la fecha de adquisición por parte del Banco de la República, los inmuebles antes relacionados han venido siendo ocupados por el Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", Colegio dependiente del Ministerio de Educación Nacional; siendo conveniente que el citado Colegio continúe ocupándolos;
- 6° Que durante todo el tiempo que el Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres" ha venido ocupando los inmuebles en referencia, el Gobierno no le ha pagado al Banco suma alguna por concepto de arrendamientos, ni a ningún otro título;
- 7° Que habiendo pagado el Banco de la República de sus propios fondos la suma de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000) moneda corriente para la adquisición de los inmuebles referidos el Gobierno debe devolverle dicha suma al Banco, junto con sus intereses, ya que de no hacerlo así habría por parte de la Nación un enriquecimiento sin causa;
- 8° Que por medio del Decreto número 3882 de 1948, expedido por el Gobierno en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, se apropió la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.) moneda corriente, en el Capítulo 87, articulo 1181 A del Presupuesto de la actual vigencia, para la compra de un lote de terreno con destino a la construcción del edificio para el Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres",
DECRETA:
Artículo primero. Destínanse los inmuebles adquiridos por la Nación por medio de la escritura número 2187, de 26 de junio de 1945 de la Notaría 3ª de Bogotá, distinguidos con los números 33-64 de la carrera 7ª, y 6-36 de la calle 33 de la ciudad de Bogotá, por los linderos que reza la citada escritura, para el funcionamiento del Colegio denominado Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", dependiente del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. El Gobierno entregará al Banco de la República la suma de doscientos mil pesos, moneda corriente que fue apropiada por medio del Decreto extraordinario número 3882 de 1948, en el Capítulo 87, artículo 1181-A; del Presupuesto de la actual vigencia, como abonó de la suma total que el Gobierno debe devolver al Banco por la inversión que éste hizo para la adquisición de los inmuebles cuya destinación especial se cambia por medio del articulo precedente.
Artículo tercero. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Contraloría General de la República, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional procederá a reservar la cantidad de doscientos mil pesos, moneda corriente que se halla apropiada en el Capítulo 87, articulo 1181-A del Presupuesto de la actual vigencia, con el fin de efectuar dicho pago durante la vigencia fiscal de 1949.
Artículo cuarto. De las sumas que se apropien en los Presupuestos de las próximas vigencias, el Gobierno entregará al Banco de la República las cantidades necesarias hasta completar la suma total de doscientos cuarenta mil pesos moneda corriente; más los intereses de dicha suma a la rata del cuatro por ciento anual; desde el 20 de junio de 1945 hasta la fecha en que fueren canceladas en su totalidad la deuda, que la Nación tiene contraída con el Banco.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERNAL-El Ministro de Educación Nacional,-Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.
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