por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 1620 del 30 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que el Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. La planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente:

PLANTA GLOBAL

N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
1 (uno) Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada 1-2 25
1 (uno) Secretario General de Superintendencia 1-2-1 22
2 (dos) Superintendente Delegado del Sector Defensa 1-2 23
5 (cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 26
1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 24
2 (dos) Jefe de Oficina del Sector Defensa 1-4 16
2 (dos) Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa 2-1 28
10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 19
14 (catorce) Profesional de Defensa 3-1 16
10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 10
10 (diez) Profesional de Defensa 3-1 8
3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 31
10 (diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26
19 (diecinueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26
1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28
2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 13
Artículo 2°. El Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2356 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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