por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se determinan sus objetivos y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 150, los numerales 11 y 25 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política, cuenta con facultades generales de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y con competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, las cuales son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley.

Que se requiere una instancia técnica con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la preparación de la normativa señalada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a estándares internacionales. Dichos estándares implican que exista un proceso técnico que cuente con independencia de otras labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tales como la formulación de política pública en materia financiera y la emisión de la deuda pública.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias al Gobierno nacional para "Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional".

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y Funciones

Artículo 1°.Creación. Créase la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°. Objeto. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.
Artículo 3°.Recursos. El patrimonio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará constituido por:
Artículo 4°.Funciones. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°.Domicilio. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 6°. Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará a cargo del Director General, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 7°. Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus fun­ciones, contará con la siguiente estructura:
Artículo 8°. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyec­ción Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión Institucional o el funcionario en quien este delegue.

Parágrafo 2°. A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.

Parágrafo 3°. El nombramiento de los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.

Parágrafo 4°. Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 5°. En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la es­tabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.

Parágrafo 6°. Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 10. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:

Parágrafo 1°. Para la evaluación del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11. Derogado.
Artículo 12.Derogado.
Artículo 13. Subdirección de Regulación Prudencial. Serán funciones de la Subdi­rección de Regulación Prudencial, las siguientes:
Artículo 14. Subdirección de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de la Subdi­rección de Desarrollo de Mercados, las siguientes:
Artículo 15. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Serán funciones de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, las siguientes:

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