por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.
Que para el efecto es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la metrología científica e industrial, garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad, para lo cual se escindirán las funciones de Metrología que cumple la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Que la Ley 1444 de 2011 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir, crear y organizar entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para crear el Instituto Nacional de Metrología, INM.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Escisión de Funciones y Creación del Instituto
Artículo 1°. Escisión de las Funciones de Metrología Científica e Industrial. Escíndense de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28, y 29 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial.
Artículo 2°. Creación Instituto Nacional de Metrología, INM.Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. Sede. El Instituto Nacional de Metrología -INM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Metrología, INM, están constituidos por:
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- Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o regional, así como, los de cooperación internacional.
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- Los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.
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- Los recursos que reciba por la celebración de convenios de ciencia y tecnología o por donaciones que reciba en calidad de entidad de ciencia y tecnología.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier título.
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- Los demás recursos que le señale el presente decreto o la ley.
CAPÍTULO II
Objetivo y Funciones Generales
Artículo 5°. Objetivo. El Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.
Artículo 6°. Funciones generales. El Instituto Nacional de Metrología (INM), cumplirá las siguientes funciones generales:
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- Asesorar y acompañar al formulador de políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país, de acuerdo con las políticas del Estado.
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- Desarrollar las actividades de metrología, científica e industrial, en coordinación con otras entidades y organismos.
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- Asegurar la trazabilidad metrológica de las mediciones del territorio nacional acordes con el Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
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- Representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de la metrología ·científica e industrial.
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- Proporcionar trazabilidad metrológica a las actividades de control metrológico legal que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.
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- Actuar como Centro de Investigación en Metrología Científica e Industrial, y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno nacional y a los demás actores del Subsistema Nacional de Calidad y, en general, del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en proyectos que propicien el desarrollo científico y tecnológico del país.
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- Establecer, adoptar, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI).
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- Realizar y adoptar los sistemas de medida y materiales de referencia como patrones de medida para las magnitudes del Sistema Internacional de Unidad (SI).
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- Designar a institutos u organizaciones en áreas de metrología para magnitudes no desarrolladas ni planeadas a desarrollar por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, por cuanto su realización es más conveniente por otro instituto u organización. El Instituto Nacional de Metrología establecerá los requisitos para dicha designación y su seguimiento.
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- Definir, poner en funcionamiento y operar la infraestructura necesaria para el establecimiento, custodia y conservación de los patrones nacionales de medida y diseminar la trazabilidad metrológica.
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- Asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas y promover su divulgación.
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- Gestionar y dar lineamientos a la Red Colombiana de Metrología (RCM) y promover la articulación de sus actores.
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- Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología (INM).
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- Proporcionar servicios de calibración de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto y expedir los certificados de calibración, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por parte del Instituto Nacional de Metrología.
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- Realizar las calibraciones de patrones solicitadas por la autoridad en metrología legal, así como emitir certificados de aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida conforme a la reglamentación técnica que así lo requiera.
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- Asesorar y prestar servicios de asistencia técnica en materia de metrología científica o industrial a las entidades que lo soliciten.
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- Generar, monitorear, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia y los servicios asociados a esta.
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- Producir, desarrollar y adquirir materiales de referencia requeridos por el país y establecer sus mecanismos de evaluación de la conmutabilidad en los casos que aplique.
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- Apoyar y facilitar la elaboración de normas técnicas en materia de metrología científica e industrial.
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- Oficializar los patrones nacionales de medida, con base en los estudios técnicos requeridos y acorde con las necesidades del país.
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- Organizar los ensayos de aptitud de conformidad con los lineamientos institucionales y las normas técnicas que apliquen.
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- Realizar estudios sobre las necesidades de medición en los diferentes sectores de la economía que se requieran e incentivar la calidad en las mediciones conforme a los lineamientos que para el efecto señale el Instituto Nacional de Metrología.
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- Prestar servicios de capacitación y formación en materia de metrología científica e industrial.
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- Diseñar y ofrecer nuevos bienes y servicios metrológicos en concordancia con la naturaleza y misión del Instituto Nacional de Metrología y las necesidades del país.
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- Ser un actor reconocido en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en temas de metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno nacional y demás partes interesadas en el desarrollo científico y tecnológico del país.
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- Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con los lineamientos técnicos internacionales.
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- Obtener, usar y gestionar las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el Instituto Nacional de Metrología desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades científicas y tecnológicas.
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- Las demás funciones que se le asignen por ley.
Artículo 7°. Dirección. El Instituto Nacional de Metrología, INM, contará con un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de la entidad.
CAPÍTULO III
De la estructura y organización
Artículo 8°.Estructura. El Instituto Nacional de Metrología (INM), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección General.
- 1.1. Oficina Asesora de Planeación.
- 1.2. Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico.
- 1.3. Oficina de Control Interno.
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- Secretaría General.
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- Subdirección de Metrología Física.
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- Subdirección de Metrología Química y Biología.
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- Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 6.1. Comisión de Personal.
- 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 9°.Funciones de la Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gobierno nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones. 2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad. 3. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica e industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Designar los institutos u organizaciones que se consideren indispensables en un área de metrología para una magnitud física, química o biológica no cubierta ni planeada a cubrir por el Instituto Nacional de Metrología (INM) y en la cual este decida realizar la designación. 5. Gestionar la Red Colombiana de Metrología (RCM) y dar lineamientos para promover la articulación de sus actores y consolidar la confianza en los servicios metrológicos del país. 6. Oficializar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI); incluyendo los conservados y custodiados por los institutos designados. 7. Establecer las directrices para la adopción y conservación de los patrones nacionales de medida. 8. Establecer las directrices para la realización y adopción de sistemas de medida y materiales de referencia como patrones nacionales de medida. 9. Aprobar y promover las actividades necesarias para asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. 10. Celebrar contratos y convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la materia. 11. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología. 12. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación. 13. Nombrar y remover el personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, de conformidad con las normas legales. 14. Ejercer la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente. 15. Crear, organizar y conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Instituto. 16. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología (INM), y vigilar la adecuada ejecución presupuestal. 17. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología (INM). 18. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Nacional de Metrología (INM). 19. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrología (INM). 20. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 21. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología (INM). 22. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio del Control Interno. 23. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología (INM)”.
Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. Asesorar al Director General y a los subdirectores del Instituto Nacional de Metrología (INM) en la definición de lineamientos de política y estrategias en materia de metrología científica e industrial. 2. Asesorar a Ja Dirección General y a las demás dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM) en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales y proyectos de inversión. 3. Elaborar, en coordinación con las otras áreas de la entidad, los planes estratégicos y de acción, en articulación con el plan nacional de desarrollo y el plan estratégico sectorial, y realizar su seguimiento y evaluación. 4. Prestar asistencia técnica y metodológica a las áreas del Instituto Nacional de Metrología (INM) en materia de formulación, programación financiera y seguimiento de proyectos de inversión de la entidad. 5. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 6. Asesorar a las diferentes áreas de la entidad en la adopción de políticas de desarrollo administrativo y los modelos de planeación y gestión de acuerdo con lo señalado en la ley. 7. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación. 8. Identificar, gestionar, planear y hacer seguimiento de programas y proyectos financiados con recursos de cooperación técnica internacional u otras fuentes de recursos. 9. Diseñar, en coordinación con las áreas de la entidad, los indicadores de gestión de los planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por el Estado para tal fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto. 10. Fomentar y participar de la elaboración de estudios e investigaciones para el mejoramiento de los procesos misionales de la entidad. 11. Realizar, con el apoyo de las demás áreas de la entidad, el cálculo de las tasas para los bienes y servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología (INM), de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente. 12. Coordinar el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología (INM). 13. Consolidar la información de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e instancias pertinentes. 14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.
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