por el cual se conforman unos Organismos de Coordinación y Consulta del Sector Defensa adscritos al Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Defensa Nacional le corresponde formular las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y la tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la conveniencia democrática.

Que el Ministerio de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la función de orientación y coordinación de las entidades y organismos adscritos y vinculados que conforman el Sector Defensa, para la implementación y desarrollo de la política formulada por el citado Ministerio.

Que dado el número de las entidades y organismos que integran el sector Defensa y la especificidad de las funciones que desarrollan, se requieren de un organismo que garantice y facilite la implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico; así mismo se requiere contar con una instancia consultiva.

Que el parágrafo 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que además de los Consejos Superiores de la Administración, el Legislador puede crear organismos consultivos o coordinadores para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal y con participación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los cuales harán parte de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Que en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultad que se ejercerá para crear un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa y un organismo consultivo.

DECRETA:

Artículo 1°. Créase un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, denominado Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., con el propósito de garantizar y facilitar la implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico.

Artículo 2°.Conformación. El Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, "GSED", estará conformado por los representantes legales de las entidades que se enuncian a continuación, así como por los siguientes servidores públicos:

Parágrafo. A las reuniones del organismo coordinador podrán invitarse los representantes de entidades del sector privado que defina el Ministro de Defensa Nacional, por considerar de interés su participación para el cumplimiento del cometido estatal.

Actuará como secretario técnico del Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, el Servidor Público del Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o de la dependencia que haga sus veces, que sea designado por el Presidente del Organismo de Coordinación.

Artículo 3°. Funciones. El Organismo Coordinador del Sector Defensa - Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4°. Créase un organismo consultivo en el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de defensa nacional, denominado Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, "GSED", como una instancia deliberativa y consultiva para la formulación e implementación de la política del Sector Defensa.

Artículo 5°.Conformación. El Organismo Consultivo en el Sector Defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, "GSED", estará conformado por los siguientes servidores públicos:

Parágrafo. Será invitado permanente con voz pero sin voto, el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o quien haga sus veces. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre el tema de la reunión.

El Secretario del Organismo Consultivo en el Sector Defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", será el funcionario que designe el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o quien haga sus veces, quien elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo.

Artículo 6°. Funciones del organismo consultivo en el sector defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED". El Organismo Consultivo en el Sector Defensa - Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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