por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional;
Que para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura organizacional con un sistema fuerte de controles;
Que con excepción de Colombia, este modelo ya ha sido adoptado por la mayoría de los Gobiernos en el continente. En el marco de la cooperación con estos y otros países, Colombia requiere elevar los estándares de formación profesional y crear una cultura de inteligencia y de seguridad operacional que garantice la protección de la información;
Que para desarrollar este nuevo modelo de inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos;
Que la creación de esta entidad responde al propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; y
Que el literal a) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos, facultad que también se ejercerá mediante otros decretos complementarios.
DECRETA:
CAPÍTULOI
Creación, naturaleza, objetivos y funciones
Artículo 1°. Creación. Créase un Departamento Administrativo que se denominará Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
Artículo 2°.Objeto. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.
Artículo 3°. Neutralidad y protección de derechos humanos. Todas las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán desarrollarse de conformidad con la Constitución y la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia. El Director General, Inspector General y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollarán y aplicarán los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso por razón de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.
Artículo 4°. Régimen Laboral. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un régimen especial en materia salarial, que será fijada por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Los servidores públicos que lleven a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia o tengan acceso a información de carácter reservado se clasifican como de libre nombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de la función.
Artículo 5°. Domicilio. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá su domicilio principal en Bogotá y podrá contar con dependencias en el territorio nacional para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6°. Funciones. Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:
-
- Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:
- a) contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
- b) contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
- c) contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
- d) contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
- e) contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público:
- f) proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley: y
- g) responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
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- Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
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- Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
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- Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente decreto.
Artículo 7°. Órganos de Dirección. La dirección de la Dirección Nacional de Inteligencia corresponde al Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los directores de las dependencias.
Artículo 8°. Inspector General. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un Inspector General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y se encargará principalmente de asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen con eficiencia y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. El Inspector General no dependerá jerárquica ni funcionalmente del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 9°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
- 1. Dirección General
- 1.1. Oficina de Planeación
- 1.2. Oficina Jurídica
- 1.3. Oficina de Control Interno
- 1.4. Centro de Protección de Datos
- 1.5. Escuela Nacional de Inteligencia
- 2. Inspector General
- 3. Dirección de Inteligencia Estratégica
- 3.1. Subdirección de Operaciones de Inteligencia
- 3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia
- 4. Dirección de Contrainteligencia
- 4.1. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos
- 5. Dirección de Gestión Institucional
- 6. Órganos de Asesoría y Coordinación
- 6.1. Comisión de Personal
- 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Artículo 10. La Dirección General. Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:
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- Servir como asesor del Presidente de la República y el Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
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- Coordinar el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para el cumplimiento del objeto misional de la entidad, de conformidad con los planes generales en materia de inteligencia y los requerimientos formulados por el Presidente de la República de manera directa o por el Alto Gobierno a través del Alto Asesor para la Seguridad Nacional en calidad de Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces.
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- Definir el plan estratégico de la Dirección Nacional de Inteligencia, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad y asegurar su correcta ejecución.
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- Dirigir y coordinar la elaboración de estudios, análisis y documentos especializados, de acuerdo con los requerimientos hechos por el Presidente de la República y el Alto Gobierno, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
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- Implementar mecanismos de control, supervisión y transparencia para el cumplimiento del objetivo de la Dirección Nacional de Inteligencia de conformidad con el régimen legal vigente. En particular, implementar los mecanismos para controlar que los procesos de planeación, recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y garantizando la aplicación del artículo 3° del presente decreto.
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- Suministrar el apoyo logístico, administrativo y de personal para el ejercicio de las funciones a cargo del Inspector General y garantizar que el cumplimiento de sus funciones no se vea obstaculizado.
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- Crear y supervisar un sistema de autorización para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo al marco legal vigente.
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- Formular el plan estratégico en materia de protección de la información que maneja la Dirección Nacional de Inteligencia, en particular en lo que se refiere a la protección de fuentes, datos y métodos e impartir los lineamientos para garantizar la protección de la reserva legal de la misma, de acuerdo con el marco legal vigente sobre la materia.
- 9. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en el Código General Disciplinario.
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- Crear unidades en el territorio nacional para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a sus necesidades y al objetivo misional de la entidad.
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- Crear y organizar los comités, comisiones y grupos de trabajo, así como distribuir las funciones y competencias que la ley le asigne a la entidad en las diferentes dependencias.
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- Impulsar y gestionar procesos de cooperación y suscribir acuerdos internacionales en materia de inteligencia estratégica, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y los objetivos misionales de la entidad.
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- Gestionar convenios con centros de investigación científica, universidades, centros de pensamiento en materia de doctrina sobre inteligencia y contrainteligencia, u otros temas relacionados con sus funciones.
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- Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia con excepción de las atribuidas a otras autoridades y dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Ordenar el gasto y suscribir en nombre de la Nación, de conformidad con el marco legal vigente, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.
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- Gestionar la consecución de fuentes de financiación, presentar el anteproyecto de presupuesto y vigilar la ejecución del mismo.
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- Diseñar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
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- Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses de la entidad.
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- Dirigir, orientar y coordinar la estrategia de comunicaciones interna y externa de la Dirección Nacional de Inteligencia.
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- Informar periódicamente al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo institucional de la entidad, con el fin de garantizar la transparencia y estabilidad en su proceso de creación, fortalecimiento y profesionalización.
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- Desempeñar las demás funciones que la ley le confiera o le sean asignadas por el Presidente de la República dentro del marco de la Constitución y la ley, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 11. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la elaboración de planes y estrategias de acuerdo con los objetivos misionales y organizacionales de la institución.
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- Establecer los lineamientos y directrices para la formulación, ejecución y evaluación de planes teniendo en cuenta las características de la entidad y sus objetivos misionales.
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- Coordinar la formulación del plan institucional con las otras dependencias en función de los objetivos estratégicos y misionales de la entidad.
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- Hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Dirección Nacional de Inteligencia y elaborar los informes y propuestas correspondientes.
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- Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
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- Consolidar y analizar la información de gestión de la entidad teniendo en cuenta los objetivos misionales y sus indicadores.
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- Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la Dirección Nacional de Inteligencia para aprobación del Director General.
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- Elaborar el manual de ejecución de gastos reservados teniendo en cuenta el marco legal vigente, el objetivo misional de la entidad y los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento de los direccionamientos del Director General y someterlo a su aprobación.
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- Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.
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- Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
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- Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios, cuando así se requiera.
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- Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Inteligencia que estén encaminadas a lograr su modernización.
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- Formular y coordinar la elaboración de los proyectos de inversión y su inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
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- Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.
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- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
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- Asesorar a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma.
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- Analizar y elaborar conceptos sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con su naturaleza.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Inteligencia en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibido por el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
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- Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Director General.
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- Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General, conceptualizar su viabilidad jurídica y hacerles seguimiento.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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