por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional;

Que para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura organizacional con un sistema fuerte de controles;

Que con excepción de Colombia, este modelo ya ha sido adoptado por la mayoría de los Gobiernos en el continente. En el marco de la cooperación con estos y otros países, Colombia requiere elevar los estándares de formación profesional y crear una cultura de inteligencia y de seguridad operacional que garantice la protección de la información;

Que para desarrollar este nuevo modelo de inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos;

Que la creación de esta entidad responde al propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; y

Que el literal a) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos, facultad que también se ejercerá mediante otros decretos complementarios.

DECRETA:

CAPÍTULOI

Creación, naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1°. Creación. Créase un Departamento Administrativo que se denominará Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

Artículo 2°.Objeto. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Artículo 3°. Neutralidad y protección de derechos humanos. Todas las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán desarrollarse de conformidad con la Constitución y la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia. El Director General, Inspector General y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollarán y aplicarán los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso por razón de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.

Artículo 4°. Régimen Laboral. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un régimen especial en materia salarial, que será fijada por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Los servidores públicos que lleven a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia o tengan acceso a información de carácter reservado se clasifican como de libre nombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de la función.

Artículo 5°. Domicilio. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá su domicilio principal en Bogotá y podrá contar con dependencias en el territorio nacional para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6°. Funciones. Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

Artículo 7°. Órganos de Dirección. La dirección de la Dirección Nacional de Inteligencia corresponde al Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los directores de las dependencias.

Artículo 8°. Inspector General. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un Inspector General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y se encargará principalmente de asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen con eficiencia y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. El Inspector General no dependerá jerárquica ni funcionalmente del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 9°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
Artículo 10. La Dirección General. Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:
Artículo 11. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 12. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

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