Por el cual se reforman los artículos 1935 y 1953 del Código Fiscal, vigentes por disposición del decreto número 463 de 1874, sobre contabilidad de la Hacienda nacional

Rango Decreto
Publicación 1885-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 1.° de la ley 68 de 1874, por la cual se derogó el título 2.°, libro 3.° del Código Fiscal, y se autorizó al Poder Ejecutivo para reglamentar la contabilidad de la Hacienda nacional; y el decreto número 463 citado, que restableció ejecutivamente la vigencia de aquella parte del Código Fiscal, con ciertas reformas,

DECRETA:

Artículo único. La tercera parte de los derechos de fundición do que hablan los artículos 1,935 y 1,953 del Código Fiscal-vigentes por disposición ejecutiva-que corresponde al Fundidor de la Casa de Moneda, se dividirá en cien unidades, diez para el Administrador, diez para el Fundidor, diez para el Fiel y el resto para la Casa.

Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,

F. ANGULO

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