Por el cual se reforma y adiciona el marcado con el número 1.658 de 26 de Diciembre de 1893, sobre reorganización de la Comisión de Suministros, empréstitos y expropiaciones y supresión de una parte de su personal
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones creada por el artículo 4. º de la Ley 44 de 1886, tanto por su carácter de Tribunal de primera instancia, como por consecuencia de las atribuciones que le otorga el artículo 6. º de la misma Ley, debe funcionar con independencia del Ministerio al cual está adscrito el conocimiento del ramo, para los efectos del artículo 2. º de la Ley 152 de 1887, ó sea para surtirse ante éste la segunda instancia,
DECRETA:
Artículo 1.° La Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones continuará funcionando desde a fecha de este Decreto bajo la misma denominación legal y como Tribunal unitario.
Artículo 2.° El personal de la referida Oficina quedará reducido á los siguientes empleados:
Un miembro que se denominará Jefe de la Comisión y á quien corresponderá el cumplimiento de los deberes que las leyes, disposiciones administrativas y reglamentarias imponían á los tres miembros de que antes se componía dicha Oficina ; tres Oficiales escribientes, uno de los cuales actuará como Secretario.
Artículo 3.° Los sueldos de los empleados de que se trata serán los fijados por la Ley 56 de 1887.
Artículo 4.° Suprímese la Sección 5. ª del Ministerio del Tesoro, creada por el Decreto número 1,658.
Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto expresado.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1894.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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