Por el cual se eximen temporalmente del pago de derechos de importación, ciertos artículos para alumbrado
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
y en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los artículos para alumbrado que se introduzcan para el consumo en la ciudad de Bogotá, que en seguida se expresan:
El petróleo, ácido esteárico, esperma de ballena, estearina, parafina y sebo, manufacturados ó sin manufacturar, y el pábilo para bujías.
Art. 2.° Para gozar de esta gracia, los introductores dirigirán una petición al Ministerio de Hacienda y con ella presentarán la prueba de sus asertos, y en vista de esa documentación, el mismo Ministerio ordenará que por la Tesorería general de la República se devuelva á quien corresponda lo que hubiere pagado por los derechos de que trata el artículo anterior.
Las disposiciones del presente Decreto comprenden las introducciones que de los artículos para alumbrado ya citados se hayan hecho desde el 1.° de Marzo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda,
Aristides Fernández
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Ministro de Guerra,
Alfredo VásquezCobo
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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