Sobre restablecimiento de los impuestos de peaje y pisadura en los Departamentos de Cundinamarca y Quesada y en el Distrito Capital
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el malísimo estado de los caminos reclama con urgencia el restablecimiento, como lo han pedido los empresarios de transportes, de la renta de peajes;
2.° Que el precio de los víveres ha vuelto á su estado normal en los Departamentos de Cundinamarca y Quesada y en el Distrito Capital; y
2.° Que ha cesado por tanto la causa por la cual se suspendieron los impuestos de peaje y pisadura,
DECRETA:
Artículo 1°. A contar desde el día 15 del presente mes restablécense los impuestos de peaje y pisadura en los Departamentos de Cundinamarca y Quesada y en el Distrito Capital, en donde habían sido suspendidos transitoriamente, y entre los cuales se repartirá el producto líquido como los respectivos gobernadores convengan.
Artículo 2°. La tarifa y organización de estos impuestos serán uniformes y acordadas por los tres Gobernadores, de tal manera que las guías se paguen una sola vez y sirvan para las tres entidades.
Artículo 3°. El producto de estas rentas será invertido íntegramente en la composición y conservación de las vías públicas de las expresadas entidades, y en ningún caso podrá invertirse en la administración de las rentas é inspección de los caminos más del 10 por 100 del producto total de aquéllas. Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Abril de 1907,
R. REYES
Ministro de Obras Públicas y Fomento,
F. DE P. MANOTAS
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