Por el cual se rebajan los sueldos del personal del Departamento de Provisiones y Litografía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en virtud de la autorización que se le ha conferido por el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3 de 1930,

decreta:

Artículo único. A partir del primero de marzo próximo, y mientras se reorganiza el Departamento de Provisiones de acuerdo con la nueva Ley que acaba de expedir el Congreso sobre funcionamiento de esta entidad, los sueldos del personal de esta institución quedan sujetos a las siguientes rebajas: cinco por ciento (5 por 100) para los sueldos de $ 20 a $ 200; siete y medio por ciento (7 1/2 por 100) para los sueldos de $ 201 a $ 300; y diez por ciento (10 por 100) para los sueldos de $ 301 a $ 600.

Parágrafo. Para los efectos legales correspondientes dése cuenta de la presente providencia al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 28 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos É. RESTREPO

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