Por el cual se adscriben unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1932-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A. partir de la fecha del presente Decreto, y mientras se establece la Administración de Rentas de la Intendencia Nacional del Amazonas y se organizan las rentas de la misma entidad, adscríbense al Administrador de Aduana y de Hacienda Nacional de Leticia el pago de los servicios intendenciales y el manejo de los fondos para atender a los gastos que ocasione el funcionamiento de la Intendencia y sus dependencias, manejo que garantiza el empleado mencionado con la misma fianza que tiene constituida para buen desempeño de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 7 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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