Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra, y se deroga el decreto número 46 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1939-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que, según el artículo 12 del Código Fiscal, el Gobierno puede enajenar los bienes muebles del Estado que a su juicio no sean necesarios para el servicio público;

Que corresponde al Contralor General de la República, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.° de la Ley 37 de 1925 prescribir los procedimientos que deban seguirse para la enajenación de bienes;

Que desde hace algún tiempo se ha venido acumulando en la fábrica de municiones y en los cuarteles de Varias guarniciones una enorme cantidad de hierro viejo, cobre y otros metales que no tienen ninguna utilidad en los trabajos que se llevan a cabo en los talleres, y que en cambio aumentan considerablemente su deprecio debido al deterioro que van sufriendo por el óxido, y

Que tales materiales tienen algún precio en el mercado* donde pueden ser vendidos o canjeados para adquirir elementos de utilidad en el servicio del Ejército,

DECRETA:

Artículo 1.° Cuando estime conveniente el Ministerio de Guerra procederá a la venta o canje de materiales inservibles que se hallen en cualquiera de sus dependencias.
Artículo 2.° Para cada caso especial el Ministerio de Guerra dictará una resolución en que se detallen los antecedentes y condiciones del negocio, de venta o canje, el cual no podrá llevarse a término sin la intervención de un representante del Contralor General de la República, a menos que este funcionario así lo autorice.
Artículo 3.° En cada caso se cumplirán los requisitos que el Contralor General prescriba.
Artículo 4.° Los productos de las ventas se consignaran en la Tesorería General de la República para que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 128 dé 1937, se apliquen a la apertura de créditos adicionales a las apropiaciones de Guerra.
Artículo 5.° Derógase el Decreto número 46 de 1939.

Comuniquése al señor Contralor General de la República.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquin CASTRO M.

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