Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 361 de 1940 (febrero 22), y de común acuerdo con la Contraloría General de la República, a partir del presente año, se ordena la elaboración de la parte del Directorio Industrial de Colombia, referente a la industria manufacturera. Por consiguiente, quedan en la obligación de registrarse ante el Ministerio de la Economía Nacional todos los empresarios, empresas y establecimientos comprendidos en la definición que se dará en el artículo siguiente.
Artículo 2º Para los efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, se entenderá por empresario o empresa industrial manufacturera, toda persona o sociedad, particular u oficial, que posea uno o más establecimientos, fábricas o talleres, en los que, con fines comerciales, se someta a una materia prima determinada a cualquier transformación por procedimientos físicos, químicos o biológicos, y además, aquellas empresas que presten al público servicios de agua y electricidad. Se excluyen pues, de este Directorio las industrias agrícola y ganadera, extractiva, de transportes, de construcciones, de explotación forestal, de caza y pesca, así como las actividades puramente comerciales y las de otros servicios, como los profesionales, distracciones, artes, deportes, hotelería, etc. Igualmente se excluyen de esta inscripción aquellos establecimientos de la industria manufacturera cuyos ingresos brutos anuales no pasen de tres mil pesos ($3.000).
Artículo 3º La inscripción de los empresarios, empresas y establecimientos manufactureros que actualmente existen o inicien actividades antes del 1º de abril de 1940, deberá hacerse en el curso de los cuatro primeros meses del presente año, ante el Ministerio de la Economía Nacional, Departamento de Comercio e Industrias, ya sea directamente o por intermedio de las autoridades departamentales o municipales de Estadística, de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República sobre el particular. Para este efecto, el Gobierno editará boletines, que deberán ser diligenciados por los propietarios o gerentes de las empresas, por cuadruplicado, y que serán reglamentados y distribuidos por la Contraloría General de la República.
Los empresarios, empresas y establecimientos que inicien actividades después del 31 de marzo de 1940, deberán inscribirse dentro de los 30 días siguientes a su iniciación.
Parágrafo. El Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional revisará cuidadosamente los boletines de inscripción, y distribuirá las copias en la siguiente forma: una debidamente autenticada para el industrial interesado, como comprobante de haber cumplido con la formalidad del registro; otra para la Dirección Nacional de Estadística de la Contraloría General de la República; una tercera para la Dirección Departamental de Estadística a que corresponda por su domicilio el establecimiento industrial, y la restante para el archivo del Ministerio.
Artículo 4º En aquellos casos en que un mismo empresario o empresa industrial posea dos o más establecimientos o fábricas ubicadas en sitios diferentes, la inscripción deberá hacerse por la casa principal, suministrando los datos individuales de cada uno de los establecimientos que pertenecen al empresario o a la empresa.
Artículo 5º Para el Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, del año 1940, el registro de los empresarios y empresas que sólo posean una fábrica o establecimiento, deberá hacerse con la anotación de los siguientes datos:
- 1º Nombre del propietario (empresario, empresa o entidad).
- 2º Clasificación jurídica de la empresa.
- 3º Dirección de la gerencia de la empresa.
- 4º Valor aproximado del capital vinculado al establecimiento o fábrica en el día de la inscripción, de acuerdo con la escala de valores generales del cuadro que va en el parágrafo de este artículo.
- 5º Nombre del establecimiento, fábrica, o taller.
- 6º Dirección del establecimiento, fábrica o taller.
- 7º Nombre preciso de uso de los artículos que produce el establecimiento, fábrica o taller.
- 8º Firma del gerente o empresario.
- 9º Fecha.
Si el empresario o empresa propietario poseen más de una fábrica o establecimiento, deben dar, además de cada uno de ellos, los datos individuales relativos a las preguntas 4ª, 5ª, 6ª y 7ª.
Parágrafo. El valor aproximado del capital vinculado a cada uno de los establecimientos se declara de acuerdo con el que tenga en la fecha de la inscripción, y se clasificará de conformidad con el siguiente cuadro:
| a) | Menor de $ | 1.000.00 | ||
|---|---|---|---|---|
| b) | De | 1.001.00 | a | 2.000.00 |
| c) | De | 2.001.00 | a | 5.000.00 |
| d) | De | 5.001.00 | a | 10.000.00 |
| e) | De | 10.001.00 | a | 25.000.00 |
| f) | De | 25.001.00 | a | 50.000.00 |
| g) | De | 50.001.00 | a | 100.000.00 |
| h) | De | 100.001.00 | a | 250.000.00 |
| i) | De | 250.001.00 | a | 500.000.00 |
| j) | De | 500.001.00 | a | 1.000.000.00 |
| k) | Mayor de | 1.000.000.00 |
Artículo 6º. El Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia de 1940, se elaborará con base en la siguiente nomenclatura:
NOMENCLATURA DE LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Capítulos y Grupos.
(Las iniciales n. i. o. p., quieren decir "no incluidas en ninguna otra parte)."
I-Industrias de artículos alimenticios, n. i. o. p.
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- Trilladoras de café.
-
- Molinos y tostadores de café.
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- Trilladoras de maíz.
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- Piladoras de arroz.
-
- Molinos de granos (trigo, avena, maíz, arroz).
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- Fábricas de féculas alimenticias, n. i. o. p.
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- Fábricas de pastas de cereales (macarrones, espaguetis, etc).
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- Panaderías, bizcocherías y galleterías.
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- Fábricas de levadura.
-
- Trapiches de caña de azúcar para la fabricación de panela y miel.
-
- Ingenios azucareros.
-
- Fábricas de chocolates.
-
- Fábricas de confites y dulces (incluye bocadillo y chicles).
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- Fábricas de conservas de legumbres y frutas, de encurtidos, mermeladas, frutas pasas, etc. (inclusive condimentos, vinagre, mostaza).
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- Fábricas de mantequilla, quesos y otros subproductos de la leche (inclusive pasteurizadoras de leche).
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- Fábricas de conservas de carnes, salsamentarías, etc. (inclusive conservas pescado).
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- Fábricas de compactación, refinación y desnaturalización de sal (incluyendo mezclas de sales para ganados).
-
- Otras industrias alimenticias, n. i. o. p.
II-Industrias de las bebidas y de la destilación de alcoholes.
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- Fábricas de hielo.
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- Fábricas de aguas esterilizadas, gaseosas, minerales, inclusive envases de aguas medicinales y minerales naturales, fábricas de jugos de frutas, jarabes, etc.
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- Fábricas de vinos de frutas.
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- Cervecerías y malterías.
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- Fábricas de licores fermentados (chicha, guarapo, etc.).
-
- Fábricas de licores destilados.
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- Fábricas de alcoholes, impotable, puro y absoluto.
-
- Otra industrias de bebidas, n. i. o. p.
III-Industrias del tabaco.
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- Fábricas de cigarrillos.
-
- Fábrica de cigarros y picaduras.
IV-Industrias de aceites y grasas, animales y vegetales, n. i. o. p.
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- Secadoras de copra y trituradoras de nueces oleaginosas.
-
- Fábricas de aceites y grasas vegetales.
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- Fábricas de aceite y grasas animales (incluye refinadoras de mantecas de cerdo) y otras, n. i. o. p.
V-Industrias químicas, n. i. o. p.
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- Fábricas de oxígeno, hidrógeno, acetileno, y de gas carbónico.
-
- Fábricas de abonos.
-
- Fábricas de otros productos químicos inorgánicos, n. i. o. p.
-
- Establecimientos de destilación de maderas.
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- Fábricas de insecticidas, funguicidas y de nicotina.
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- Laboratorios farmacéuticos y opoterápicos, inclusive de extractos o concentrado de plantas medicinales.
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- Fábricas de colores y materias colorantes, barnices y pinturas.
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- Fábricas de almidones.
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- Fábricas de colas y pegantes.
-
- Fábrica de extractos tánicos.
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- Jabonerías, perfumerías y fábricas de artículos cosméticos de tocador.
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- Fábricas de betún, cera para pisos y otros productos a base de ceras animales y vegetales, n. i. o. p.
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- Fábricas de bujías y velas (inclusive cirios)
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- Fábricas de fósforos.
-
- Fábricas de pólvora, explosivos y fulminantes.
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- Fábricas de materias plásticas artificiales.
-
- Otras industrias de la química orgánica, n. i. o. p.
VI-Industrias de caucho, balata y similares.
-
- Fábricas de suelas, tacones y otros artículos de caucho, n. i. o. p.
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- Fábricas de hilos, cintas y correas de caucho y balata.
-
- Talleres de vulcanización.
VII-Industrias de la madera, n. i. o. p.
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- Aserríos y establecimientos de impregnación e inmunización de maderas.
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- Talleres de maderas aserradas (listones, tablas, cercos, etc.).
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- Fábricas de chapas de madera.
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- Fábricas de muebles de madera, ebanisterías y tapicerías.
-
- Fábricas de muebles de mimbre.
-
- Otras industrias de la madera, n. i. o. p.
VIII-Industrias del papel y del cartón.
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- Fábricas de cartón y papel.
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- Establecimientos de impermeabilización de papel y cartón ( papeles encerados, etc.).
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- Fábricas de sacos y bolsas de papel.
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- Fábricas de cajas y empaques de cartón.
-
- Fábricas de otros artículos de papel, n. i. o. p.
IX-Industrias gráficas.
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- Editoriales e imprentas.
-
- Editoriales e imprentas de periódicos.
-
- Litografías.
-
- Talleres de fotograbado, zincograbado, etc.
-
- Talleres heliográficos y de otros métodos de reproducción, n. i. o. p.
-
- Talleres de encuadernación.
-
- Fotografías.
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- Empresas productoras de películas cinematográficas.
-
- Otras industrias gráficas, n. i. o. p.
X-Industrias de los cueros y pieles, n. i. o. p.
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- Tenerías (inclusive las especiales para cueros de animales salvajes, caimanes, serpientes, etc.).
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- Fábricas de correas de transmisión y artículos similares de cuero.
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- Talabarterías, fábricas de maletas, galápagos, riendas y otros artículos de cuero, n. i. o. p.
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- Peleterías.
XI- Industrias textiles
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- Fábricas de fibras textiles artificiales (rayón, etc.).
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- Desmotadoras de algodón.
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- Fábricas de hilados y tejidos planos de algodón.
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- Fábricas de tejidos de punto (excluyendo las dedicadas únicamente a la confección de artículos de vestido).
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- Fábricas de hilados y tejidos planos de lana.
-
- Fábricas de hilados y tejidos de seda, n. i. o. p.
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- Desfibradoras, fábricas de hilados y tejidos de fique, (incluye cordelería y costales).
-
- Desfibradoras, fábricas de hilados y tejidos de pita, ramio, cáñamo y otras fibras, n. i. o. p. (incluye cordelería y costales).
-
- Fábricas de telas encauchadas, impregnadas o impermeabilizadas, de hule, linóleo y similares.
-
- Fábricas de tapetes y alfombras de lana.
-
- Fábricas de algodón hidrófilo, de fieltro y otros artículos similares.
-
- Otras industrias textiles, n. i. o. p.
XII-Industria del vestido y de artículo confeccionados con tejidos.
-
- Fábricas de alpargatas o cotizas.
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- Fábricas de calzado ( no incluye los de caucho) y talleres de reparación de calzado.
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- Fábricas de calcetines y medias.
-
- Fábricas de carteras, cinturones y guantes ( no incluidos los de caucho).
-
- Fábricas de sombreros (de fieltro y paja, etc.).
-
- Fábricas de abrigos (incluyendo impermeables y encauchados).
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- Fábricas de ropa hecha para hombre, mujeres y niños (incluye overoles, uniformes, etc.).
-
- Fábricas de sweters, pañolones, bufandas, y otros artículos similares, n. i. o. p.
-
- Fábricas de ropa interior.
-
- Tintorerías y lavanderías para ropa, sombreros, etc (incluye blanqueo, mercerización y apresto de hilazas y tejidos).
-
- Fábricas de botones .
-
- Otras industrias del vestido, n. i. o. p. (incluye corsets, fajas, etc. ).
-
- Fábricas de ropa de cama y mantelería (no incluye las fábricas de tejidos que producen estos artículos).
-
- Fábricas de colchones.
-
- Otras industrias de artículos confeccionados con tejidos, n. i. o. p.
XIII-Industrias de producción y distribución de electricidad y de servicios de agua.
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- Plantas eléctricas de servicio público (hidráulicas y térmicas).
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- Acueductos de servicio público.
XIV-Industrias derivadas de los combustibles minerales, n. i. o. p.
-
- Refinerías de petróleo.
-
- Cokerías y fábricas de briquetas de carbón mineral.
-
- Otras industrias derivadas de los combustibles minerales, n. i. o. p.
XV-Industria de los minerales no metálicos, n. i. o. p.
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- Fábricas de ladrillos y tejas.
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- Fábricas de artefactos de gres ordinario.
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- Hornos de cal y de yeso.
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- Fábricas de cemento.
-
- Fábricas de artefactos de cemento, n. i. o. p.
-
- Marmolerías y talleres de escultura en piedra y yeso.
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- Fábricas de piedras artificiales y de artefactos de piedras artificiales (incluye pisos artificiales).
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- Fábricas de materiales refractarios y de artefactos de material refractario (incluye hornos no metálicos).
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- Fábricas de loza (faenza, mayólica, gres fino, etc.), de porcelana, de artefactos de barro cocido y otras industrias cerámicas, n. i. o. p.
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- Fábricas de vidrio.
-
- Fábricas de artículos a base, principalmente, de vidrio, tales como espejos, bombillas, etc.
-
- Fábricas de asfalto y productos derivados del asfalto, n. i. o. p.
-
- Otras industrias de los minerales no metálicos, n. i. o. p.
XVI-Industrias metalúrgicas.
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- Empresas siderúrgicas (de fabricación de hierro de primera fusión y acero).
-
- Otras industrias, n. i. o. p.
XVII-Industrias de artículos de metales comunes, n. i. o. p.
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- Talleres de fundición y moldeado de hierro.
-
- Talleres de fundición de otros metales comunes.
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- Fábricas de alambres de púas, puntillas, clavos y similares.
-
- Talleres mecánicos, n. i. o. p.
-
- Fábricas de ventanas, puertas y cortinas metálicas.
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- Fábricas de muebles metálicos (inclusive para cirugía).
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- Fábricas de estufas metálicas.
-
- Fábricas de otros artículos de hierro y acero, n. i. o. p.
-
- Fábricas de envase y empaques de lata, latón y otros metales comunes ( incluye tapas y tubos metálicos).
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