Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar la pavimentación y arreglo de la plaza pública del Municipio de la Estrella, en el Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1942, en el capítulo 93, articulo 1467, y en el de la vigencia fiscal de 1943, en el capítulo 93, articulo 1450, se incluyó la suma de $10.000.00, con destino a la pavimentación y arreglo de la plaza pública de La Estrella, en el Departamento de Antioquia, apropiación que, si bien es cierto, no está respaldada en ley sustantiva expresa que vote el auxilio y fije su cuantía, la voluntad del Organo Legislativo del Poder Público, expresada por dos veces consecutivas en los Presupuestos de 1942 y 1943, se considera como autorización legal suficiente para invertir la partida mencionada en la destinación que le da la Ley de Apropiaciones, y

Que el Gobierno estima necesario y conveniente reglamentar el manejo e inversión de estos fondos, y la dirección y administración de la obra,

DECRETA:

Articulo 1° Créase una Junta compuesta por el Presidente del concejo Municipal, por un representante de la Gobernación del Departamento de Antioquia y otro del Ministerio de Obras Públicas, encargada de la dirección y administración de las obras de pavimentación y arreglo de la plaza pública del Municipio mencionado. Los miembros de esta Junta prestarán sus servicios d-honórem.
Articulo 2° La suma de $ 20.000.00 apropiada en el capítulo 93 artículo 1450 del Presupuesto vigente para la pavimentación y arreglo de la plaza pública de La Estrella, se entregará al Tesorero de dicho Municipio para que, bajo la dirección y administración de la Junta creada por el artículo anterior, se invierta preferencialmente en la pavimentación y arreglo de la plaza pública del Municipio y, si quedare algún sobrante, en el arreglo y pavimentación de las calles adyacentes.
Artículo 3° La partida de que trata el artículo anterior deberá incorporarse en el presupuesto municipal de La Estrella, con la destinación especial y exclusiva de la pavimentación de la plaza pública y calles adyacentes, debiendo remitirse al Ministerio de Obras Públicas copia del acuerdo respectivo.
Artículo 4° Como requisito previo para la situación de los fondos del auxilio, la Junta creada por el artículo 1° del presente Decreto deberá obtener de la Gobernación del Departamento de Antioquia la aprobación de los planos y presupuestos de la obra si no fueren elaborados directamente por ella.
Artículo 5° El Tesorero Municipal de La Estrella deberá otorgar confianza de manejo a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale, y rendirá cuentas de la inversión del auxilio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular o de conformidad con las normas especiales que para este caso dicte el expresado Departamento Administrativo.
Artículo 6° Los fondos provenientes de este auxilio no podrán invertirse en fines distintos de los señalados en el artículo del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARAUJO

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