Por el cual se modifica el gravamen de la posición 87.02-B del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 6ª de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que las necesidades de transporte turístico han sido suficientemente atendidas con recientes importaciones efectuadas en ese ramo;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha sido consultado sobre la disposición que aquí se adopta,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en sesenta por ciento (60%) ad-valorem el gravamen aplicable a los vehículos clasificables en la posición 87.02-B, del Arancel de Aduanas.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto número 302 de 26 de febrero de 1972.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a. 22 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente M.

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