Por el cual se modifica el gravamen de la posición 87.02-B del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que las necesidades de transporte turístico han sido suficientemente atendidas con recientes importaciones efectuadas en ese ramo;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha sido consultado sobre la disposición que aquí se adopta,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en sesenta por ciento (60%) ad-valorem el gravamen aplicable a los vehículos clasificables en la posición 87.02-B, del Arancel de Aduanas.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto número 302 de 26 de febrero de 1972.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a. 22 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente M.
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