Por el cual se reglamenta el numeral 19 del artículo 184 de la Ley 4° de 1913

Rango Decreto
Publicación 1976-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con el numeral 19 del artículo 184 de la Ley 4ª de 1913, corresponde a los Alcaldes Municipales nombrar y remover a todos los empleados municipales, tales como gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales de creación municipal, salvo aquellas designaciones que por constitución o ley estén atribuidas a otra autoridad.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes.

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