Por el cual se reglamenta el numeral 19 del artículo 184 de la Ley 4° de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con el numeral 19 del artículo 184 de la Ley 4ª de 1913, corresponde a los Alcaldes Municipales nombrar y remover a todos los empleados municipales, tales como gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales de creación municipal, salvo aquellas designaciones que por constitución o ley estén atribuidas a otra autoridad.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)