Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1979-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

decreta:

Artículo 1.° Los grados salariales de las siguientes denominaciones de empleo quedarán así:

Nuevo

situacion anterior Nuevo Grado
Denominación Código Grado Salarial
Delegado del Registrador Nacional 2045 05 08
Mecanógrafo 5180 04 05
Operario 6030 04 05
Pagador 5045 20 21
17 13
Registrador Distrital 2050 05 08
Secretario de Registraduría 2055 05 08
Supervisor 5105 13 11
Articulo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1.° de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E a 26 de febrero de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea Hernández.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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