Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
decreta:
Artículo 1.° Los grados salariales de las siguientes denominaciones de empleo quedarán así:
Nuevo
| situacion anterior | Nuevo Grado | ||
|---|---|---|---|
| Denominación | Código | Grado | Salarial |
| Delegado del Registrador Nacional | 2045 | 05 | 08 |
| Mecanógrafo | 5180 | 04 | 05 |
| Operario | 6030 | 04 | 05 |
| Pagador | 5045 | 20 | 21 |
| 17 | 13 | ||
| Registrador Distrital | 2050 | 05 | 08 |
| Secretario de Registraduría | 2055 | 05 | 08 |
| Supervisor | 5105 | 13 | 11 |
Articulo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1.° de enero de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E a 26 de febrero de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea Hernández.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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