Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda

Rango Decreto
Publicación 2000-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza y funciones del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda, creado mediante el artículo 6º de la Ley 546 de 1999 es un organismo asesor del Gobierno en materia de vivienda, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que cuenta con las siguientes funciones, según lo establecido en la Ley 3ª de 1991 y en la Ley 546 de 1999.
Artículo 2º. Conformación del Consejo Superior de Vivienda y Escogencia de sus Integrantes. El Consejo Superior de Vivienda, consagrado en la Ley 546 de 1999, estará integrado por:

Parágrafo 1º. El período de los integrantes del Consejo, de que tratan los numerales 8 al 14 del presente artículo, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su escogencia o elección. En el evento de renuncia de uno de ellos, sin que hubiere concluido el período para el cual fue elegido, se procederá a la elección de un nuevo representante, en la forma prevista en el presente artículo, para que culmine el período correspondiente.

Parágrafo 2º. Para efectos de la primera designación de los integrantes del Consejo Superior de Vivienda, de que trata el Parágrafo anterior, la inscripción o envío de la terna para la selección de cada representante ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda, deberá radicarse dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes a la publicación del presente decreto.

Parágrafo 3º. La inscripción para la selección de cada representante ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda, se hará indicando para qué propósito y allegando los documentos que lo acrediten como tal.

Artículo 3º. Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda, contará con una Secretaría Técnica permanente la cual será ejercida por la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico, o la dependencia que haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Asesores del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda contará con dos asesores, designados uno (1) por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y uno (1) por el Ministro de Desarrollo Económico, los cuales serán expertos con amplia preparación en los temas de competencia del mismo. Los asesores del Consejo Superior de Vivienda analizarán y conceptuarán sobre los asuntos sometidos a su consideración por el Secretario Técnico.
Artículo 5º. Reuniones y convocatorias. El Consejo Superior de Vivienda se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, previa convocatoria del Ministro de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Técnica, efectuada por escrito que se enviará como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 6º.Quórum deliberatorio. El Consejo Superior de Vivienda sesionará con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 7º. Quórum decisorio. El Consejo Superior de Vivienda decidirá con la mitad más uno de los miembros presentes. En todo casa, se requerirá al menos del voto favorable de uno de los Ministros miembros o su respectivo delegado.
Artículo 8º. Actas. De cada reunión se levantará un acta suscrita por el Presidente del Consejo y la Secretaria Técnica, que indicará, entre otros, los siguientes aspectos:
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones de igual jerarquía, que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

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