Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A fin de dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 45 del presente año, ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales:
| De $ 0.03. | 10.000.000 en color gris claro. |
|---|---|
| De $ 0.30. | 300.000 en color violeta. |
| De $ 1.00. | 200.000 en color negro. |
Parágrafo. Las citadas estampillas deberán llevar la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, y tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO.
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