por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal

Rango Decreto
Publicación 2007-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano, mediante la Ley 22 de 1981, aprobó la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y comparte las recomendaciones de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, realizada en Durban, Sudáfrica, en el 2001, en las cuales se pide a los Estados implementar un Programa que involucre aspectos básicos como salud, educación, vivienda y servicios públicos, generación de empleo e ingresos a favor de las poblaciones discriminadas;

Que en septiembre de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social adoptó el Documento CONPES 3310 sobre Acción Afirmativa para la Población Afrocolombiana, con el propósito de implementar medidas urgentes y prioritarias para atenuar y combatir la precariedad económica y social de dicha población;

Que Colombia ha ratificado los ocho (8) Convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, con base en el cual se deben fomentar las condiciones laborales igualitarias para toda la población colombiana;

Que se hace necesario crear una instancia que coordine, oriente y haga recomendaciones dirigidas al avance de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal en los campos económico y social y en la protección efectiva de sus derechos;

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo 1°.Creación de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Créase una comisión Intersectorial que se denominará “Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal”, con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Comisión podrá apoyarse en la Academia.

Artículo 2°.Integración. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por:

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión asistirán como invitados permanentes un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso Colombiano, un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel Afrocolombiano, un Representante de los Gremios, un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombiana, Amanufro, y un Representante de la Academia; así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales.

El representante de los gremios y el representante de la academia serán designados por el Vicepresidente de la República.

Artículo 3°.Duración y sesiones. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación, y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso por convocatoria de su Presidente.
Artículo 4°.Funciones de la Comisión Intersectorial. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, las siguientes:
Artículo 5°.De la Secretaría Técnica. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.