por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que el sector de pesca y acuicultura durante los últimos diez años se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.

Que el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) serán transferidas al organismo que se crea a través de este decreto.

Que se considera que la figura jurídica que cumple las características que se requieren es la de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán para crear la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos

Artículo 1°.Escisión de funciones. Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990.

Artículo 2°.Creación y denominación. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3°.Objeto. En armonía con las funciones escindidas, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Artículo 4°.Sede. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional.

Artículo 5°.Funciones generales. Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercerá las siguientes funciones generales:

Artículo 6°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:

Artículo 7°.Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8°.Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 9°. Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:

Parágrafo. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico Asesor.

El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.

Artículo 10. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la AUNAP las siguientes:

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la AUNAP, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.