por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que el sector de pesca y acuicultura durante los últimos diez años se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.
Que el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) serán transferidas al organismo que se crea a través de este decreto.
Que se considera que la figura jurídica que cumple las características que se requieren es la de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal.
Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán para crear la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos
Artículo 1°.Escisión de funciones. Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990.
Artículo 2°.Creación y denominación. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3°.Objeto. En armonía con las funciones escindidas, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.
Artículo 4°.Sede. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional.
Artículo 5°.Funciones generales. Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercerá las siguientes funciones generales:
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- Ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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- Contribuir con la formulación de la política pesquera y de la acuicultura, y aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector.
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- Promover, coordinar y apoyar las investigaciones sobre los recursos pesqueros y los sistemas de producción acuícola.
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- Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional.
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- Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero y de la acuicultura, a escala nacional e internacional.
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- Realizar alianzas estratégicas con entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura.
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- Diseñar y administrar un sistema de información pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la administración, manejo y control de las actividades propias de la institución.
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- Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.
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- Autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura.
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- Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura.
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- Adelantar las investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la normativa vigente.
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- Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera y de la acuicultura.
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- Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca y de la acuicultura en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias.
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- Coordinar con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.
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- Establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura.
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- Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola.
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- Representar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las misiones y encargos frente a encuentros y organismos internacionales que se relacionen con el objeto propio del Instituto.
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- Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades.
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- Publicar y divulgar la información técnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en especial la relacionada con la planificación, regulación, fomento, comercialización, control y vigilancia de la actividad de acuicultura y pesca, así como los protocolos de producción, mercadeo, almacenamiento.
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- Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 6°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio e ingresos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:
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- Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación.
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- Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.
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- Los ingresos propios provenientes de los recaudos por concepto de las autorizaciones, sanciones, servicios, multas y decomisos, entre otros, así como los rendimientos financieros producto de la administración de los mismos.
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- Los recursos de crédito.
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- Los activos provenientes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que en virtud de la escisión se transfieran.
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- Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Artículo 7°.Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 8°.Estructura. Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Técnico Asesor.
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- Dirección General.
- 2.1. Oficina Asesora Jurídica.
- 2.2. Oficina de Generación del Conocimiento y la Información.
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- Secretaría General.
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- Dirección Técnica de Administración y Fomento.
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- Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia Direcciones Regionales.
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- Direcciones Regionales.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité de Coordinación Operativa
- 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 7.3. Comisión de Personal.
Artículo 9°. Integración del Consejo Técnico Asesor. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:
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- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
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- El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o su delegado.
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- El Director Sectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Técnico Asesor.
El Consejo Técnico Asesor podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, en atención a la temática a tratar y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno.
Artículo 10. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cumplirá las siguientes funciones:
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- Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política institucional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de la estrategia nacional en materia de acuicultura y pesca.
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- Orientar en sus aspectos técnicos, los programas, estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Presentar proyectos de carácter técnico a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en desarrollo de su objeto institucional.
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- Darse su propio reglamento.
Artículo 11. Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la AUNAP las siguientes:
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- Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), con la asesoría del Consejo Técnico Asesor.
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- Dirigir y coordinar los procesos de planificación, fomento, regulación, administración, comercialización, control y vigilancia de la actividad de pesca y acuicultura en Colombia.
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- Dirigir la formulación de políticas y la elaboración del plan estratégico encaminado a dar cumplimiento a los objetivos, metas y proyectos en cumplimiento del objeto institucional.
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- Expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las modificaciones de la estructura organizacional y planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Dirigir los estudios e investigaciones que permitan establecer los criterios técnicos, económicos, sociales, jurídicos y ambientales que permitan reglamentar y controlar las actividades de pesca y acuicultura en Colombia.
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- Presentar recomendaciones al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para la definición de políticas y estrategias sobre pesca y acuicultura.
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- Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Dirigir los procesos de asistencia técnica al sector público y privado, en desarrollo de su objeto institucional.
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- Ejercer el control interno de gestión de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Coordinar la elaboración y presentación de los informes requeridos por los organismos de control correspondientes y demás entidades públicas según las normas legales vigentes.
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- Nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
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- Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
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- Representar, judicial y extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá conferir poder o mandato.
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- Fijar la política de comunicaciones internas y externas, así como definir el plan estratégico de comunicaciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Ejercer la función de control interno disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002.
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- Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, adoptado por la AUNAP en cumplimiento a lo señalado por la normatividad vigente.
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- Presentar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Dirigir y coordinar la articulación funcional y operativa de las Direcciones Operativas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Fijar las políticas referentes a las relaciones y acciones internacionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), dentro del marco de su objeto institucionales y las directrices de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores de Colombia.
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- Promover la coordinación de las actividades de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el objeto institucional.
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- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.
Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la AUNAP, las siguientes:
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- Asesorar al Director y a las demás instancias directivas de la entidad, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.
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- Expedir conceptos que deba emitir la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), de acuerdo a la normatividad vigente.
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- Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director de la entidad y supervisar el trámite de los mismos.
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