por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere de un organismo rector del más alto nivel que se encargue de fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario.

Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Que los literales a) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos y para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

DECRETA:

CAPÍTULOI

Transformación, Objeto, Naturaleza, y Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Actividad Física, COLDEPORTES

Artículo 1°. Naturaleza y denominación. Transfórmese el establecimiento público Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°. Domicilio. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá y ejercerá sus funciones a nivel nacional.
Artículo 3°. Objeto. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

11 Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, la recreación y el deporte.

Artículo 5°. Dirección. La dirección del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, estará a cargo de un Director del Departamento, quién la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 6°. Integración del Sector. El Sector Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre está integrado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y por las entidades que se le adscriban o vinculen.

CAPÍTULO II

Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

Artículo 7°. Consejo nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Créase el Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre como un organismo consultivo del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 8°. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por cinco delegados o representantes del Presidente de la República.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo.

El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo.

Artículo 9°. Funciones del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, ejercerá las siguientes funciones:

CAPÍTULO III

Estructura y Funciones de las Dependencias

Articulo 10. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, será la siguiente:

1.1 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina Jurídica

2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo

2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo

2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte

2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y Control

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.2 Comité de Dirección

4.3 Comisión de Personal

Artículo 11. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes:

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