por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere de un organismo rector del más alto nivel que se encargue de fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario.
Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Que los literales a) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos y para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
DECRETA:
CAPÍTULOI
Transformación, Objeto, Naturaleza, y Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Actividad Física, COLDEPORTES
Artículo 1°. Naturaleza y denominación. Transfórmese el establecimiento público Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°. Domicilio. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá y ejercerá sus funciones a nivel nacional.
Artículo 3°. Objeto. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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- Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
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- Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
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- Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
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- Elaborar, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física en concordancia con el Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994.
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- Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas, los Institutos Departamentales y Municipales, entre otros, en el marco de sus competencias.
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- Diseñar políticas, estrategias, acciones, planes y programas que integren la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles, en coordinación con las autoridades respectivas.
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- Planificar e impulsar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
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- Promover y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación.
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- Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.
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- Estimular la práctica deportiva exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas, los resultados de las competencias.
11 Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, la recreación y el deporte.
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- Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.
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- Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.
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- Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, cohesión social e identidad nacional.
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- Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física.
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- Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación.
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- Formular y ejecutar programas para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.
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- Apoyar la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.
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- Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura de COLDEPORTES, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto.
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- Planear, administrar e invertir los recursos provenientes de la comercialización de servicios.
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- Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física.
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- Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física.
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- Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.
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- Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
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- Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
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- Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional.
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- Diseñar los mecanismos de integración con el deporte formativo y comunitario.
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- Programar actividades de deporte formativo y comunitario, y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales.
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- Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
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- Acreditar a los Entes Departamentales de Deportes y Recreación y a través de ellos certificar a los municipios y organismos del Sistema Nacional del Deporte.
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- Fomentar programas de mayor cobertura poblacional, en los temas de su competencia, que generen impacto en la sociedad.
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- Impulsar y promover las prácticas y los deportes alternativos.
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- Promover la integración de la experiencia, condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales en la definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes.
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- Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, acciones para identificar talentos del deporte, que incluyan estímulos a docentes y entrenadores, de acuerdo con las políticas trazadas por el Departamento Administrativo.
Artículo 5°. Dirección. La dirección del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, estará a cargo de un Director del Departamento, quién la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 6°. Integración del Sector. El Sector Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre está integrado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y por las entidades que se le adscriban o vinculen.
CAPÍTULO II
Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Artículo 7°. Consejo nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Créase el Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre como un organismo consultivo del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 8°. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por cinco delegados o representantes del Presidente de la República.
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo.
El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo.
Artículo 9°. Funciones del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, ejercerá las siguientes funciones:
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- Formular recomendaciones al Gobierno Nacional, en relación con la política del deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
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- Proponer al Gobierno Nacional recomendaciones sobre la articulación de las políticas de competencia del Departamento Administrativo y las demás políticas públicas.
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- Formular recomendaciones sobre la orientación del Sistema Nacional del Deporte que debe dirigir el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
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- Proponer directrices y lineamientos sobre los criterios de financiación y cofinanciación de proyectos e inversiones en materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
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- Recomendar y promover estrategias de articulación interinstitucional en los temas de competencia del Departamento Administrativo.
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- Hacer recomendaciones sobre las propuestas a incluir en el plan sectorial que deba ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, la participación anual en el Presupuesto del Sistema Nacional del Deporte que se debe destinar al deporte.
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- Recomendar planes y programas generales que se requieran para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Departamento.
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- Asesorar, previo pronunciamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales sobre el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
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- Expedir su propio reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura y Funciones de las Dependencias
Articulo 10. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, será la siguiente:
- 1. Despacho del Director del Departamento
1.1 Oficina de Control Interno
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina Jurídica
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- Subdirección General
2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo
2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo
2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte
2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y Control
- 3. Secretaría General
- 4. Órganos de Asesoría y Coordinación
4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2 Comité de Dirección
4.3 Comisión de Personal
Artículo 11. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes:
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- Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.
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- Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con el deporte, la recreación, aprovechamiento del tiempo libre y actividad física, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.
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- Definir, dirigir y coordinar los planes, programas, y proyectos a cargo del Departamento.
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- Ordenar los gastos y suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo.
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- Generar y desarrollar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política del sector.
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- Promover la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.
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- Liderar el Programa Nacional Antidopaje para cumplir con los compromisos y estándares internacionales.
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- Dirigir y liderar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Departamento Administrativo.
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- Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.
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- Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de Deporte, Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física y demás que puedan ser conferidas por el Presidente de la República.
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- Crear, conformar, asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
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- Nombrar y remover al personal del Departamento Administrativo, con excepción de los que correspondan a otra autoridad.
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